REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Octubre de 2010
200° y 151°


DECISIÓN No. 1016-10 CAUSA No. 6C-S-270-03.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano VIRGILIO JOSE LUZARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 9.735.315, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, mediante la cual solicita autorización para que el ciudadano GUILLERMO HILDEBRANDO MENDIVIL ZAPATA, pueda circular con el vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWO. CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO. CIELO BX, TIPO: SEDAN, PLACAS: KAK-31V, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA49Y1XB269489, SERIAL DE MOTOR: 269489B, USO: PARTICULAR, AÑO 1.999, por lo que este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14-03-2007, este Tribunal, ordenó la entrega en Calidad de Depósito el vehículo de las siguientes características: MARCA: DAEWO. CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO. CIELO BX, TIPO: SEDAN, PLACAS: KAK-31V, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA49Y1XB269489, SERIAL DE MOTOR: 269489B, USO: PARTICULAR, AÑO 1.999, imponiéndole en tal sentido las siguientes obligaciones: 1) Guardar y proteger el referido vehículo; 2) Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3) usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4) darle el mantenimiento que requiera para que se conserve en perfectas condiciones; 5) presentar dicho vehículo por ante este Juzgado y por ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces así éste órgano lo requiera; 6) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7) Prohibición de trasladar el referido vehículo fuera de la Jurisdicción del Territorio Venezolano, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal; 8) La obligación de informar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a la solicitud presentada y en atención a la decisión dictada por este Tribunal y visto el cumplimiento de obligaciones por el ciudadano VIRGILIO JOSE LUZARDO BARRETO, se autoriza al ciudadano GUILLERMO HILDEBRANDO MENDIVIL ZAPATA respectivamente, para que puedan circular con el vehículo de las siguientes características: MARCA: DAEWO. CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO. CIELO BX, TIPO: SEDAN, PLACAS: KAK-31V, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA49Y1XB269489, SERIAL DE MOTOR: 269489B, USO: PARTICULAR, AÑO 1.999, sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano GUILLERMO HILDEBRANDO MENDIVIL ZAPATA, para que puedan circular con el vehículo de las siguientes características: MARCA: DAEWO. CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO. CIELO BX, TIPO: SEDAN, PLACAS: KAK-31V, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA49Y1XB269489, SERIAL DE MOTOR: 269489B, USO: PARTICULAR, AÑO 1.999, sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales que se encuentran agregados en la presente causa, dejando inserto dentro de la misma copia certificada de dichos documentos. Igualmente se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a objeto de que informe a este Juzgado, si efectuaron el examen medico forense al ciudadano VIRGILIO LUZARDO BARRETO y en su defecto, explique los motivos por los cuales no le dieron cumplimiento al Mandato Judicial ordenado en fecha 13-09-2010. Regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1016-10, se libró Constancia de Autorización, y se libro oficio a la Medicatura Forense bajo el No. 4580-10.

EL SECRETARIO.

ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-S-270-03.-