REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de octubre de 2010
200° y 151°


DECISIÓN No. 1.017-10 CAUSA No. 6C-23.363-10-

Visto el escrito suscrito por la Defensora Publica Octava Abogada MARIEL ARRIETA, en su carácter de defensora del imputado EFINIO ENRIQUE VILLALOBOS, mediante el cual solicita las extensiones de las presentaciones del imputado antes mencionado; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 01 de mayo de 2010, este Tribunal en acto de presentación de imputado, decreto al ciudadano EFINIO ENRIQUE VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la ciudadana IVILSI CRISTINA RIOS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada quince (15) días.

Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta por esta Autoridad, demostrando de esa manera su voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, por lo que en atención a la solicitud efectuada por la defensa del mismo, y a los fines de garantizar el derecho laboral que ampara a todos los ciudadanos de esta República, esta Juzgadora considera que lo procedente es proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, y en consecuencia ACORDAR LA EXTENSION A SESENTA (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES al imputado de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A SESENTA (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado EFINIO ENRIQUE VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.787.273. ASÍ SE DECLARA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,




En la misma fecha se registró la Decisión bajo el No. 1.017-10 y se libraron las boletas de notificación al imputado antes mencionado y a la Defensa Publica Abg. Mariel Arrieta, con oficio No. 4.599-10.



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.








ARHH/LP.
CAUSA No. 6C-23.363-10
ASUNTO No. VP02-P-2010-006740