REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6C- 22.698-09
SENTENCIA N° 93-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ABIGAIL RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: JUAN CARLOS NAVA, nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.451.843, de 43 años de edad, agricultor, hijo de Miguel Pérez y de Misian Nava y residenciado en el vía a Carrasqueño, sector La Eneita, detrás del Colegio Nueva Eneita, Casa N° 32 Municipio Mara del Estado Zulia.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NANCY MORALES.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 16/10/2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de Acción Pública, visto el procedimiento realizado y enviado con el oficio Nro. CR3-DF36-4CIA-SIP- 492 de fecha 14/10/2009, emanado de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 36 de la Guardia Nacional, con sede en la Concepción, donde remite entre otras cosas el Acta Policial del procedimiento efectuado por los funcionarios S/AYU (GNB) ARANGUREN ESNEIRO y SM/1 (GNB) GONZÁLEZ SAMBRANO EMILIO, SM/3 (GNB) REYES CASTELLANOS VÍCTOR y S/1 (GNB) CASTELLANOS GARCÍA RICHARD, adscritos al referido Destacamento de la Guardia Nacional, quienes informan que encontrándose en labores de patrullaje en el sector cuatro vías, Parroquia San José, del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, específicamente por un camino de tierra sin denominación, observaron que se trasladaba un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Rojo y Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Placas 954-MBM. por la trilla de tierra, percatándose que en la parte trasera del vehículo (Cajón) transportaba ramas de árbol, por lo que se solicito al conductor que detuviera la marcha al lado derecho de la vía, una vez estacionado procedieron a identificar al ciudadano conductor quedando identificado como: JUAN CARLOS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 10.451.843, le solicitaron los permisos correspondientes para realizar el transporte de la referida sustancias manifestando no poseerlo, por lo que procedieron a trasladar el mencionado vehículo y al ciudadano ya identificado hasta la sede del Comando; y en el transcurso de la Investigación fue constatado por el Ministerio Público, que las sustancias que se encontraban en el interior de los envases plásticos en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Rojo y Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Placas 954-MBM, resultó ser Gasolina, tal y como lo arrojó la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada por Expertos adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A).
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; y en fecha 04 de mayo de 2010, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de TRES (03) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, cada treinta(30) días durante el periodo de prueba; b) Depositar la cantidad de quinientos bolívares fuertes en la cuenta 0116-0116-21-0009040790 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de NATURALEZA AZUL y depositar en la cuenta 0102-0501-86600939809 del BANCO DE VEENZUELA a nombre de SAMAR, EN UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS”
En el día de hoy 26 de Octubre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia de las partes se dejó expresa constancia que se encontraban presentes, el ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico Abog. ABIGAIL RODRIGUEZ, en sustitución solo por este acto de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, y la Defensora Publica Décima (E) Abogada NANCY MORALES, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado de auto, sin embargo se lleva a efecto la presente audiencia de conformidad con lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano JUAN CARLOS NAVA, en la Audiencia Preliminar de fecha 04-05-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano JUAN CARLOS NAVA, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el imputado de auto ciudadano JUAN CARLOS NAVA, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante este tribunal tal como se evidencia del folio sesenta (62) de la causa, y como lo era DEPOSITAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EN LA CUENTA 0116-0116-21-0009040790 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO A NOMBRE DE NATURALEZA AZUL Y DEPOSITAR EN LA CUENTA 0102-0501-86600939809 DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE SAMAR, EN UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, lo cual se evidencia al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano JUAN CARLOS NAVA, nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.451.843, de 43 años de edad, agricultor, hijo de Miguel Pérez y de Misian Nava y residenciado en el vía a Carrasqueño, sector La Eneita, detrás del Colegio Nueva Eneita, Casa N° 32 Municipio Mara del Estado Zulia; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; cometido en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 93-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
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