REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2010

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1066-10 CAUSA No. 6C-25.385-10 -

En el día de hoy, Sábado Dieciséis (16) de Octubre de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal 46° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. LUDUVIS GONZALEZ LUZARDO, a objeto de hacer acto formal de imputación al imputado LUIS ANGEL BRICEÑO, por la comisiòn DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que lo asista en el presente acto, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, a los fines de designar al Defensor Publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. KARINA MAIORIELLO Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensor publico realizado por el ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO. Es todo. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: LUIS ANGEL BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.298.096, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marco Mendoza y de Yolanda Briceño, residenciado en: Barrio La Polar, Calle 180 Av. 48 B, frente al abasto El Porvenir, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, de piel morena oscura, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande, labios gruesos, presenta cicatrices en la cara y antebrazo derecho, no presenta tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Tercera Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que el dia 15 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraban efectuando patrullaje de seguridad ciudadana , enmarcado en el dispositivo Bicentenario de seguridad San Francisco 2010, en el Barrio La Polar, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, específicamente frente al abasto El provenir, lugar donde observamos a un ciudadano de sexo masculino, que se desplazaban a pie por el referido lugar, de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente de 1.65 de estatura, quien vestía un pantalón de color negro, una camisa con cuadros azules de rayas y una gorra de color blanco, quien posteriormente al identificarse resulto ser y llamarse LUIS ANGEL BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 13.298.096, de fecha de nacimiento 06-08-75, de 35 años de edad, alfabeto, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Polar, Av. 180, con 48 B, Casa 180-11, frente al abasto el provenir, parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, procediendo a darle la voz de alto e informarle que seria sometido a una inspección corporal amparados en e artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , durante la referida inspección no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procedió a verificar los datos del ciudadano ante el Sistema Integrado de Información, con la finalidad de verificar las posibles solicitudes judiciales que pudiera presentar informando el operador de guardia que el ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO, se encuentra solicitado segùn oficio 6553-10, emitido por el delito de ventas de drogas, seguidamente siendo aproximadamente las 10:30 de la noche se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO, a quien se le informo sobre el motivo de su detención, por presentar la referida solicitud judicial, no sin antes leerle y explicarle sus derechos constitucionales consagrados en el artìculo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y 125 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de sus defensores informa a al imputado LUIS ANGEL BRICEÑO, que su detención obedece a una Orden de aprehensión emanada del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, por lo que este Tribunal observa que el ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO fue aprehendido en fecha 15 de Octubre de 2010 con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo ese su Tribunal Natural y competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. De igual manera se ordena el traslado del mencionado imputado para el día de LUNES 18 DE OCTUBRE de 2010, a los fines de que sea puesto a disposición del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado LUIS ANGEL BRICEÑO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director de la Policia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo la (03:30 PM) horas de la noche. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 46° DEL M. P.


ABG. LUDUVIS GONZALEZ LUZARDO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. KARINA MAIORIELLO

EL IMPUTADO

LUIS ANGEL BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 1066-10, y se oficio al Director del Instituto de Policia del Municipio San Francisco bajo el Nº 4816-10 y al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 4817-10.-

El Secretario.

ARHH/lm.-
CAUSA No. 6C-25.385-10
ASUNTO No. VP02-P-2010-045583