REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2010

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1065-10 CAUSA No. 6C-25.383-10 -

En el día de hoy, Sábado Dieciséis (16) de Octubre de 2010, siendo las doce y treinta (12:30 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 18° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. JAVIER SOTO, a objeto de hacer acto formal de imputación al imputado RAFAEL ENRIQUE GUILLEN BAEZ, por la comisiòn HURTO CALIFICADO. Presentes como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI tiene defensor, manifestando que si tiene defensor y designan como sus defensor al Abogado en ejercicio CARLOS TREJO MORONTA, Impre Nº 1192827. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juro”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aporto como Domicilio Procesal las siguientes: URBANIZACION VILLALHERMOSA, CALLE 106-C, Nº 18-135, SECTOR POMONA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: RAFAEL ENRIQUE GUILLEN BAEZ, Venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.457.140, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luz Maria Báez y Rafael Guillen residenciado en: Mara detrás del Modulo de Barrio Adentro, Casa S/N, como a 150 metros de la Estación de servicio Mara . Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, de piel morena oscura, de rasgos indígenas, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca grande, no presenta ni cicatrices ni tatuajes para e momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUILLEN BAEZ, quien fue aprehendido por el funcionario SUB-INSPECTOR CARLOS ROMERO adscritos a la Sub-Delegaciòn El Mojan del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en fecha 15-10-2010, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las siete y cuarenta horas de la noche, encontrándonos en labores de operativo de seguridad ciudadana por la superioridad, en diversos sectores críticos de esta localidad denominados zonas rojas por sus habitantes, debido al alto índice de delincuencia presente en diversos sectores, en momento que realizábamos labores de patrullaje en la via principal del sector Campo Mara específicamente frente a la estación de servicios del lugar, Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara del estado Zulia, a bordo de la Unidad P-619, seguida a este Despacho y debidamente identificada en compañía del funcionario Sub-Inspector MIGUEL ARAUJO, cuando avistamos a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisiòn asumió una actitud de nerviosismo, intentando retirarse del lugar apresuradamente, motivado a ello optamos en abordar al ciudadano en cuestión, a quien luego de identificarnos en voz fuerte y clara como funcionarios de este cuerpo de investigaciones que detuviera la marcha y exhibiera ante nosotros algún tipo de arma de fuego o sustancia prohibida que llevara ocultas entre sus vestimentas o adheridas al cuerpo, a lo que contesto que no portaba armas de ningùn tipo y asimismo, que no llevaba consigo ningún tipo de drogas , acto seguido se le informo que seria objeto de una inspección corporal, de conformidad con lo previsto en el artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al momento de realizar dicha inspección no se le localizaron evidencias de interés criminalistico, por lo que procedimos a identificar al ciudadano antes mencionado, quedando identificado de la siguiente manera: GUILLEN BAEZ RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara del estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-07-77, soltero, mecánico, hijo de Luz Maria Báez y de Rafael Guillen, residenciado en el sector Campo Mara, cale y casa S/N entrando por la estación de servicio, parroquia Las Parcelas Municipio Mara del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 14.457.140, seguidamente efectué llamada telefónico a la sala de comunicaciones de la Sub-Delegaciòn de Maracaibo, a fin de verificar posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar ante el Sistema Integrado de Información, el prenombrado ciudadano , dicha llamada fue recibida por el funcionario JOSE FERNANDEZ credencial 32718, quien me informo luego de suministrar los datos al sistema de información, que el ciudadano se encuentra solicitado segùn memorando Nº 15 DE FECHA 09-02-2004 por el delito de HURTO requerido por la Fiscalia Dècima Octava del Ministerio Pùblico segùn Oficio Nº F18-107-2004 y asimismo se encuentra solicitado por el delito de HURTO CALIFICADO segùn memorando numero 0247 de fecha 19-02-2004, requerido por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según la causa penal Nº 3c-214-03, en virtud de la información recibida siendo las ocho horas de la noche de ese dia, impusimos al referido ciudadano de los derechos y garantías contemplados en los artìculos 44 y 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 125 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , manifestándole que quedaría en calidad de aprehendido por la situación antes expuesta; por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de sus defensores informa a al imputado GUILLEN BAEZ RAFAEL ENRIQUE, que su detención obedece a una Orden de aprehensión emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, por lo que este Tribunal observa que el ciudadano GUILLEN BAEZ RAFAEL ENRIQUE fue aprehendido en fecha 16 de Octubre de 2010 con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo ese su Tribunal Natural y competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. De igual manera se ordena el traslado del mencionado imputado para el día de LUNES 18 DE OCTUBRE de 2010, a los fines de que sean puestos a disposición del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE GUILLEN BAEZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Comandante de la Policia Regional del Estado Zulia, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo la (01:30 PM) horas de la noche. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 18° DEL M. P.


ABG. JAVIER SOTO


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. CARLOS TREJO MORONTA




EL IMPUTADO



RAFAEL ENRIQUE GUILLEN BAEZ


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 1065-10, y se oficio al Director del Centro de arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el Nº 4811-10 y al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 4812-10.-

El Secretario.



ARHH/lm.-
CAUSA No. 6C-25.383-10
ASUNTO No. VP02-P-2010-045582