REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2010
200° y 151º

DECISIÓN No. 1051-10. CAUSA No. 6C-S-2193-10.-

Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formulada de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo previsto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y los artículo 113, 120 y 121 del Código Penal, atinente a solicitud de Orden de Desalojo en la siguiente dirección: un lote de terreno, que abarca 55,28 hectáreas, con linderos: por el Norte: con un mil seiscientos metros con veintidós centímetros y linda con propiedad que es o fue de Teofilo Socorro Jiménez, por el Sur: con mil cuatrocientos cincuenta y nueve centímetros y linda con camino viejo de Perija, intermedio terreno vendido por la Compañía Sociedad de Fomento C.A. a la señora ESTILITA BOZO, hoy perteneciente a la granja “MIGUEL VITORIA” y la empresa ESAMAR C.A. por el Este: trescientos sesenta metros con cuarenta y seis centímetros y con el fundo bella vista que es o fue de IRINEO GONZALEZ y ROGER MEDINA, y por el Oeste: con la carretera a palito blanco, donde fue construida la III etapa de la urbanización Altos del Sol Amado, y donde se encuentran invadidas mas de quince residencias, pertenecientes a INAVI, en la investigación signada con el No. 24-F39-0106-10, instruida por ante la Fiscalia Trigésima Novena Ministerio Público del Estado Zulia; este Tribunal previo a resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:

Se observa que la ORDEN DE DESALOJO solicitada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, guarda relación con la causa seguida en contra de los ciudadanos Parra Cuba Elvis Enrique, Henrry Jesús cruz Fuenmayor, Heli segundo Gonzalez Silva, Delvis Jose Valera Parra, Nick Ramber Bermudez López, Briceño Betancourt Darwin Antonio, Richard Ali Briceño Betancourt, Briceño Franklin Jose, Junior Jose López Sanchez, Parra Cuba Jairo Jose, Giuseppe Alberto Noe Gotera, Obduin Jose Arias, William eduardo Quevedo, quienes fueron presentados en fecha 26-01-2010, por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Invasión, el cual según decisión No. 162-10, les decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de un asunto o causa le corresponde al Tribunal que haya realizado primero alguna actuación en la misma, es decir, que haya prevenido. En tal sentido, considerando que fue el Juzgado Quinto de Control quien conoció en principio de la causa seguida en contra de los prenombrados ciudadanos y que la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Novena del Misterio Público versa sobre el desalojo de un inmueble el cual presuntamente fue invadido por los referidos procesados, lo procedente en el presente caso es declinar la competencia de la presente causa registrada por ante este Juzgado bajo el No. 6C-S-2193-10, al JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ser este el Órgano Jurisdiccional que le corresponde pronunciarse sobre la solicitud de formulada por la Fiscalia antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de ORDEN DE DESALOJO solicitada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 1051-10, y se oficio bajo los Nos. 4759-10 y 4760-10.-
EL SECRETARIO.
ARHH/ha.-
CAUSA No. 6C-S-2193-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-045225.-