REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Octubre de 2010

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1053-10 CAUSA No. 6C-25.356-10.-

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Octubre de 2010, siendo las cuatro y treinta (04:30 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 25° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. DALIA MANZANILLA, a objeto de hacer acto formal de imputación a los ciudadanos. 1.- EMETERIO MORALES, 2.- JHONABEL MOYA y 3.- LEOVARDO CABRERA, por la comisiòn de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artìculo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 y 16 NUMERAL 6ª de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de ARMANDO ANTONIO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI tienen defensor, manifestaron que si tienen defensor y designan como sus defensores a los Abogados en ejercicio YOLANDA RODRIGUEZ OLIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.257.496, Impre Nº 95177 y al ABG. FRANCISCO CASTILLO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 4.157.194 Impre Nº 24874. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juramos”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aportamos como Domicilio Procesal las siguientes: C.C CAYPO, CALLE 67 CON AV. 15 A, OFICINA -9 PARROQUIA JUANA DE AVILA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONOS 0414-6127411.- Posteriormente se procedió a identificar a los imputados de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 12.869.343, de 35años de edad, fecha de nacimiento 12-12-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policia Policia Regional, hijo de Emeterio Morales y de Rosa Uzcategui, y residenciado en: La Av. Milagro Norte, barrio Los pescadores, entre calles 19 y 20, Casa Nº 19 A-48, diagonal al Abasto El Carmen, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura doble, de piel morena oscura, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca grande, no presenta ni cicatrices ni tatuajes para e momento de la presentación. 2.- JHONABEL MOYA RUDIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.287.204, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policia Regional del Estado Zulia , hijo de Orlaida Rudiaz y de Tobías Moya, y residenciado en: Barrio La Pastora, en el auto periquito Virgen del Carmen, Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada , de piel morena oscura, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, cabello de color negro, nariz grande, de boca mediana, no presenta tatuajes ni cicatrices para el momento de la presentación y 3.- LEOVARDO JOSE CABRERA OQUENDO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 20.442.449, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-87, de estado civil casado, de profesión u Funcionario Pùblico, hijo de Leyda Margarita Oquendo y de Remigio Antonio cabrera arenas y residenciado en: Municipio Mara El Mojan, sector Nazareth , Av. 3 frente al Mercado Guajiro. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura doble, de piel blanca, de ojos de color verde, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana, orejas mediana, no presenta tatuaje ni cicatrices para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal a los ciudadanos EMETERIO MORALES, portador de la cedula de identidad Nº 12.869.343 JHONABEL MOYA portador de la cedula de identidad Nº 18.287.204 y LEOVARDO CABRERA, portador de la cedula de identidad Nº 20.442.449, quienes fueron aprehendidos por el funcionario KENDRY CHAVEZ, Credencial Nº 707, adscrito a la Brigada Especial de la Policia Regional, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 09:30 hors de la mañana del dia 12-10-2010, encontrándome de servicio de Brigada Especial, recibí instrucciones por parte del Director de la Policia Regional del Estado Zulia, Comisario Gral. (PR) ABG. JESUS ALBERTO CUBILLAN de mantener bajo custodia preventiva en esta Unidad Brigada Especial a los ciudadanos EMETERIO MORALES, portador de la cedula de identidad Nº 12.869.343 JHONABEL MOYA portador de la cedula de identidad Nº 18.287.204 y LEOVARDO CABRERA, portador de la cedula de identidad Nº 20.442.449,todos adscritos a la Policia Regional del Estado Zulia, los mismos presentan orden de aprehensión segùn oficio Nº 24-F25-725-10 emitido por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Octubre de 2010, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artìculo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 y16 NUMERAL 6ª de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de ARMANDO ANTONIO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, investigación que adelanta esta representación fiscal; razón por la cual solicito, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludos ciudadanos en la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artìculo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artìculo 6 y16 NUMERAL 6ª de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de ARMANDO ANTONIO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, la Jueza en presencia de sus defensores informa a los imputados 1.- EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI 2.JHONABEL MOYA RUDIAZ Y 3.- LEOVARDO JOSE CABRERA OQUENDO, que su detención obedece a una Orden de aprehensión emanada del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, por lo que este Tribunal observa que los ciudadanos 1.- EMETERIO MORALES, 2.- JHONABEL MOYA y 3.- LEOVARDO CABRERA, fueron aprehendidos en fecha 12 de Octubre de 2010 con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo ese su Tribunal Natural y competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. De igual manera se ordena el traslado de los mencionados imputados para el día de MAÑANA 14 DE OCTUBRE de 2010, a los fines de que sean puestos a disposición del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de los imputados: 1.- EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI 2.JHONABEL MOYA RUDIAZ Y 3 LEOVARDO JOSE CABRERA OQUENDO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Comandante de la Policia Regional del Estado Zulia, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las (05:20 PM) horas de la noche. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 25° DEL M. P.

ABG. DALIA MANZANILLA,



LA DEFENSA PRIVADA




ABG. YOLANDA RODRIGUEZ ABG. FRANCISCO CASTILLO PINEDA




LOS IMPUTADOS,



EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI JHONABEL MOYA RUDIAZ



LEOVARDO JOSE CABRERA OQUENDO



EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 1053-10, y se oficio al Comandante General de la Policía del Estado Zulia bajo el Nº 4752-10 y al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 4753-10.-

El Secretario.
ARHH/lm.-
CAUSA No. 6C-25.356-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-0452290.-