REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Octubre de 2010
200° y 151º


Decisión No. 1047-10. Causa No. 6C-7232-06.-

Por recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; donde declinan la competencia de la causa No. 8C-12737-10, seguida en contra del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de CENTRO COMERCIAL MAKRO SUR; este Tribunal previo a resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:

Se observa que el imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, se encuentra solicitado por este Juzgado en la causa No. 6C-7232-06 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que este Tribunal, en fecha 07-01-2009 mediante decisión No. 010-09, REVOCO las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas en fecha 17-06-2006 al imputado antes mencionado, y dicha causa se encuentra en fase de AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual es una fase distinta al delito imputado ante su Tribunal por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, el cual sucedió en la jurisdicción de ese despacho, aunado a que los hechos no guardan relación con la causa llevada por este despacho. En tal sentido estima quien aquí decide que en virtud de la jurisdicción en la que se encuentran ubicados los hechos (Municipio San Francisco), la competencia territorial para el conocimiento de la presente investigación llevada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, le corresponde al Tribunal de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda DECLINAR la presente causa al Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Penal Adjetivo. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la causa No. 8C-12737-10, seguida en contra del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de CENTRO COMERCIAL MAKRO SUR; de conformidad con lo dispuesto el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo este Tribunal, ordena fijar audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, en la causa No. 6C-7232-06 seguida en contra del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se ordena notificar a las partes de la causa, y oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Por ultimo este Juzgado, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 1047-10, se oficio bajo los Nos. 4724-10, 4725-10 y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 4726-10.-

EL SECRETARIO.


ARHH/ha.-
CAUSA No. 6C-7232-06.
ASUNTO No. VJ01-P-2010-000036.-