REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 1012-10 CAUSA No. 6C-24559-10.
En el día de hoy, viernes primero (01) de Octubre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, fijado por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Jueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NELSON GONZALEZ VALENCIA, las ciudadanas MARTIZA DEL CARMEN PARRA y RAFNERY GONZALEZ DE GIL, quienes nombran en este acto al Abogado HERNAN HERNANDEZ URDANETA, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado, por lo que se procedió a notificarle del nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos que presente el Juramento de ley, quien expuso: “Notificado como he sido del nombramiento realizado por las ciudadanas MARTIZA DEL CARMEN PARRA y RAFNERY GONZALEZ DE GIL, acepto el mismo y Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo; asimismo manifiesto que mis datos son los siguientes: titular de la cedula de identidad No. 7.776.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.697, domicilio procesal ubicado en: Sector 1, Calle 31, Avenida 22, No. 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono No. 0414-6708249. Es todo”. Así mismo se encuentra presente el ciudadano ORLANDO DE JESUS VILCHEZ VALBUENA en su carácter de denunciante. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico, ratifica la solicitud de sobreseimiento realizada en la causa 6C-24559-10, investigación Fiscal No. 24-F26-0060-06, en la cual a raíz de las investigaciones realizadas y básicamente de lo que se desprende de la experticia contable realizada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojo que no existía ninguna irregularidad en el manejo de fondos denunciados en la presente causa, y por cuanto en este tipo de delito la victima es el ESTADO VENEZOLANO, representado a su vez también por el Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso, este representante Fiscal, ratifica la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el escrito de solicitud anexo a la causa antes señalada. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano ORLANDO DE JESUS VILCHEZ VALBUENA, quien expuso: “Hace cuatro años yo hice una denuncia ante la Fiscalía, la cual lleva una denuncia respecto a una malversación de fondos, a raíz de que a una cooperativa le suministro el Estado Venezolano, treinta millones de bolívares hoy en día treinta mil bolívares fuertes, a la cual hicieron compra de una computadoras con montos de aproximadamente tres mil bolívares que a la hora de memori cuenta las facturas representadas por los miembros de la cooperativa los consejos comunales no tenia ni rif ni nit, de manera ilegal, es todo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, ya que de la investigación practicada por este Ministerio se determino que la conducta de mis defendidas no es dolosa, de tal manera que esta defensa solicita de acuerdo al articulo 318 ordinal 1 el sobreseimiento de la causa. Ahora bien ciudadana Juez, el ciudadano ORLANDO DE JESUS VILCHEZ VALBUENA, se esta atribuyendo la cualidad de victima y el no es victima por cuanto en el supuesto de que existiera un delito, de acuerdo a los hechos denunciados sería el ESTADO VENEZOLANO la victima, es por lo que vuelvo a solicitarle ciudadana juez decrete el sobreseimiento de la causa, igualmente solicito copia certificada de todo el expediente. Es todo”. Igualmente se le cede la palabra a la ciudadana RAFNERY LUISA GONZALEZ DE GIL, quien expuso: “Cuando se conforma el consejo comunal de la trinidad 929, estábamos bajo la dirección y orientación de la Guardia Nacional, debido que para ese entonces no existía la ley para los consejos comunales, estos nos bajaban los lineamientos a través del ministerio del poder popular MINPADES, y nos orientaron para realizar los proyectos socio productivos, para nuestra comunidad se realizaría una biblioteca comunitaria, por lo cual adquirimos una vivienda una casa, y compramos 6 computadoras, tres impresoras, una escanciadora, con cámaras y otros equipos necesarios para la utilidad de las mismas, tuvimos contacto con el ministerio de ciencia y tecnología, y este nos motivo a que nos fusionáramos con un infocentro, con el fin de tener Internet, porque nuestros estudiante tienen que emigrar hasta el centro del municipio, teniendo el gasto extra del transporte, por lo tanto al tener infocentro en nuestra comunidad le íbamos a facilitar el estudio y el acceso a estos muchachos, al hacer este contrato para ese entonces el ministerio de tecnología e infocentro se separaron, trayendo como consecuencia el retraso para la funcionabilidad de la misma, por dichos retrasos el señor ORLANDO me acusa de malversación de fondos y se apareció con dos personas mas, aproximadamente como a las diez de la noche en el año 2006, exigiéndome que le enseñara todas las facturas y gastos que había efectuado para dicha biblioteca, al negarme a entregarle la factura, porque le explique previamente que la ley de los consejos comunales que había salido reciente para ese entonces, rezaba que cuando se solicitaran copia de las facturas por parte de los ciudadanos y ciudadanas debía entregarse cuentas a los ciudadanos de los gastos realizados, pidiéndole por favor me disculpara pero que yo no pedía entregarle factura todas las personas que fueron a mi casa, esto causo gran molestia en el y se volvió una persecución en mi contra hasta llegar hasta donde estamos ahora, esta demostrado que soy inocente de todo lo que se mes acusa porque lo único que hice fue trabajar por la comunidad, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, y analizado el tanto el escrito de solicitud de Sobreseimiento efectuado por la Representación Fiscal, como las actas de investigación que corren insertas a dicha solicitud, se evidencia efectivamente que en el presente caso el ilícito penal denunciado, no se cometió, al haber quedado demostrado de la investigación efectuada, que el monto acreditado a la mencionada cooperativa, fue invertido y justificado de manera suficiente por las partes denunciadas, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 26° (A) DEL M. P.
ABOG. NELSON GONZALEZ VALENCIA,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. HERNAN HERNANDEZ URDANETA,
LAS DENUNCIADAS,
RAFNERY GONZALEZ DE GIL,
MARTIZA DEL CARMEN PARRA,
EL DENUNCIANTE
ORLANDO DE JESUS VILCHEZ VALBUENA,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-24559-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-002928.-