REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6C- 22.484-09
SENTENCIA N° 81-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JORGE LUIS PAZ.
IMPUTADOS: 1.- EMIRO DONARDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.017.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1975, soltero, taxista, hijo de Maria de Luzardo y Ramiro Luzardo, y residenciado en el Municipio Páez del estado Zulia El escondido, Casa S/N, a dos casas del Colegio Pachano. Teléfono 0262-5235561. 2.- EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.346.156, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1991, soltero, bombero, hijo de Adrián Villalobos y Norbina Rodríguez, y residenciado en el Municipio Páez del Estado Zulia, Es Escondido, Casa S/N, vivienda de color azul, al lado del Abasto Ender, al lado del Colegio Julio Pachano, Teléfono Nº 0262-5235561.
LA DEFENSA: ABOG. ARACELYS CAROLINA PRIETO SOTO.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 12/06/2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de Acción Pública, vista la información obtenida a través del oficio Nro. CR3-DF31-3RA.CIA. SIP-155 de fecha 12/06/2009, emanado del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde remite entre otras cosas el Acta Policial del procedimiento efectuado por los funcionarios TTE. (GNB) CERRUTTI ROBERT, STTE. (GNB) ARNOLDO CAÑIZALEZ FALCON, SM/3RA. (GNB) FERNANDO CASTRO MILANO Y SM/2RA. (GNB) MARIO GONZÁLEZ, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia que el día miércoles 11 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 02: 00 horas de la tarde, encontrándose de comisión integrada por DOS (02) Guardias nacionales y UN (01) Oficial subalterno al mando del Teniente CERRUTTI CACHUTT ROBERT JAVIER, con la finalidad de realizar patrullaje rural en la Jurisdicción de la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera N° 31, específicamente frente al Centro de Diagnostico Integral (CDI), visualizaron un vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO; MALIBU, COLOR; GRIS, PLACAS; ACX-11Z, el cual se trasladaba en sentido Cuatro bocas-fuerte mará, Municipio Mará del Estado Zulia, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara a un lado de la procediendo a identificar a los ciudadanos que se encontraban dentro de la unidad quedando identificados como: GONZÁLEZ GONZÁLEZ EMIRO DORNARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.017.310, de 38 años de edad, y VILLALOBOS RODRÍGUEZ EDER JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.346.156, de 18 años, así mismo al realizar la inspección del "vehículo, que en su interior (asientos traseros y maleteros) estaban llenos de pimpinas de plástico, los cuales emanaban un olor fuerte a combustible presuntamente Gasolina, por lo que procedieron a detener preventivamente a los ciudadanos y trasladarlos a la Sede de la Tercera Compañía (Tule), donde se realizo una inspección minuciosa al vehículo en cuestión, arrojando la cantidad de VEINTIOCHO (28) envases plásticos (pimpinas) de TREINTA (30) litros cada una, TRES (03) envases plásticos (pimpinas) de VEINTE (20) litros cada una y TRES (03) envases plásticos (pimpinas) de SESENTA (60) litros cada una para un total de MIL OCHENTA (1080) litros de combustible, por lo que los mismos procedieron y trasladar al vehículo al estacionamiento Judicial Santa Lucia y colocar a la orden del Ministerio Público al conductor del mismo.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; y en fecha 23 de Octubre de 2009, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada cuarenta (45) días por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Los ciudadanos EMIRO GONZALEZ y EDER VILLALOBOS, ofrecen como reparación del daño causado al Estado Venezolano la cancelación de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que serán depositados en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,oo), que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160116210009040790 a nombre de FUNDACION NATURALEZA AZUL, cantidades estas que serán depositas en el lapso de treinta (30) días, por cada uno de los mencionados acusados, es decir cancelaran un total de un mil doscientos Bolívares Fuertes (1.200.oo bsf.)”

En el día de hoy 01 de Octubre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia de las partes se dejó expresa constancia que se encontraban presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo (A) del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS PAZ, la Defensora Privada Abogada NIURCA ABREU, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los imputados de auto a quienes se les con concedió la palabra y expusieron: “Solicitamos se nos cierre la presente causa, porque ya cumplimos con las obligaciones que nos fue impuesta, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada las obligaciones impuestas a los ciudadanos EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 23-10-2009, quienes cumplieron cabalmente con las mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuestas a mis defendidos, ciudadanos EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, esta defensa solicita se decrete a favor de los mismos la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que los ciudadanos EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Juzgado, y la cancelación de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que serán depositados en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,oo), que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160116210009040790 a nombre de FUNDACION NATURALEZA AZUL, cantidades estas que serán depositas en el lapso de treinta (30) días, por cada uno de los mencionados acusados, es decir cancelaran un total de un mil doscientos Bolívares Fuertes (1.200.oo bsf.); razón por la cual, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de los ciudadanos 1.- EMIRO DONARDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.017.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1975, soltero, taxista, hijo de Maria de Luzardo y Ramiro Luzardo, y residenciado en el Municipio Páez del estado Zulia El escondido, Casa S/N, a dos casas del Colegio Pachano. Teléfono 0262-5235561. 2.- EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.346.156, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1991, soltero, bombero, hijo de Adrián Villalobos y Norbina Rodríguez, y residenciado en el Municipio Páez del Estado Zulia, Es Escondido, Casa S/N, vivienda de color azul, al lado del Abasto Ender, al lado del Colegio Julio Pachano, Teléfono Nº 0262-5235561; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; cometido en perjuicio de la Colectividad.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 81-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

El Secretario,
ARHH/rem.-