REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2010
200° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 1011-10 CAUSA No. 6C-22.484-09.-
En el día de hoy, Viernes Primero (01) de Octubre del año 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ciudadanos EMIRO DORNADO GONZALEZ GONZALEZ Y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23-10-2009 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, DE SEIS (06) MESES, el cual consistía en las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Juzgado, y la cancelación de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que serán depositados en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,oo), que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160116210009040790 a nombre de FUNDACION NATURALEZA AZUL, cantidades estas que serán depositas en el lapso de treinta (30) días, por cada uno de los mencionados acusados, es decir cancelaran un total de un mil doscientos Bolívares Fuertes (1.200.oo bsf.) y verificar si han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo (A) del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS PAZ, la Defensora Privada Abogada NIURCA ABREU, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados de auto. Acto seguido se le concede la palabra a los imputados EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, quienes exponen: “Solicitamos se nos cierre la presente causa, porque ya cumplimos con las obligaciones que nos fue impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada las obligaciones impuesta a los ciudadanos EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 23-10-2009, quienes cumplieron cabalmente con las mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuestas a mis defendidos, ciudadanos EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, esta defensa solicita se decrete a favor de los mismos la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que los ciudadanos EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Juzgado, y la cancelación de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que serán depositados en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,oo), que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160116210009040790 a nombre de FUNDACION NATURALEZA AZUL, cantidades estas que serán depositas en el lapso de treinta (30) días, por cada uno de los mencionados acusados, es decir cancelaran un total de un mil doscientos Bolívares Fuertes (1.200.oo bsf.). En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que los imputados EMIRO DONARDO GONZALEZ y EDER JESUS VILLALOBOS RODRIGUEZ, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a a las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Juzgado, y la cancelación de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que serán depositados en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,oo), que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160116210009040790 a nombre de FUNDACION NATURALEZA AZUL, cantidades estas que serán depositas en el lapso de treinta (30) días, por cada uno de los mencionados acusados, es decir cancelaran un total de un mil doscientos Bolívares Fuertes (1.200.oo bsf.). ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 28° (A) DEL M. P.
ABG. JORGE LUIS PAZ,
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. NIURCA ABREU,
LOS IMPUTADOS
EMIRO DONARDO GONZALEZ G. EDER JESUS VILLALOBOS R.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1011-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO.
ARHH/amh.
CAUSA 6C-22.484-09.
ASUNTO No. VP02-P-2009-008305.-