REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-6145-09. DECISIÓN N° 1419-2010.
Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS MARANTE DIAZ, cédula de identidad No V-8.824.429; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 22/09/2009, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito ALMACENAMIENTO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
En fecha 30/06/2009, la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE LUIS MARANTE DIAZ, cédula de identidad No V-8.824.429, por encontrársele incurso en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 22/06/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso del ciudadano JOSE LUIS MARANTE DIAZ, cédula de identidad No V-8.824.429, por el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) días, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días, y residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar, y cumplir con el ofrecimiento realizado en el acto de audiencia preliminar que consistió en el rescate de trescientos metros lineales de costas de playa conocida como Lago y Sol, ubicada en la zona aledaña al Colegio Rosmini en la avenida Milagro Norte de esta ciudad, en el lapso de cuarenta y cinco días.
Visto que el ciudadano JOSE LUIS MARANTE DIAZ, cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se evidenció al folio cincuenta y cuatro (54), de la presenta causa, mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado finalizo, el Régimen de Prueba impuesto en fecha 22/09/2010, así como también cumplió con su obligación del rescate de trescientos metros lineales de costas de playa conocida como Lago y Sol, ubicada en la zona aledaña al Colegio Rosmini en la avenida Milagro Norte de este ciudad, tal como consta en actas y se evidenció en dos CD, insertos al folio (42 y 50) de la presente causa, así como cumplió con residir en la dirección que aporto en el acto de audiencia preliminar, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS MARANTE DIAZ, cédula de identidad No V-8.824.429, por encontrársele incurso en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1360-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA (S)
ABG. JENNIFER CAMPOS VALERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER CAMPOS VALERO
JER/st.
Causa No 3C-6145-09
Investigación No 24F28-0038-05
Asunto No VP02-P-2009-009557.-