REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 1418-10. CAUSA N° 3C-1522-07.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida al ciudadano WILLIAM ALEXIS AREVALO VERA, titular de la cédula de identidad No 12.440.099; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por la ABG. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Especializada en Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, cometido en perjuicio de la ciudadana LILA ROSA INCIARTE RIVERO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 05/07/2007, se recibió solicitud de Orden de Aprehensión, por parte de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Especializada en Niños, Niñas y Adolescente, en contra del ciudadano WILLIAM ALEXIS AREVALO VERA, por la comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, cometido en perjuicio de la ciudadana LILA ROSA INCIARTE RIVERO.
En fecha 15/11/2007, se reciben las actuaciones de la presente causa, procedentes del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada a la Presentación de imputado, ya que la misma guarda relación con la causa llevada por este Tribunal signada bajo No 3C-S-364-07.

En fecha 15-11-10, este Tribunal decretó al imputado WILLIAM ALEXIS AREVALO VERA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, cometido en perjuicio de la ciudadana LILA ROSA INCIARTE RIVERO.

En esta misma fecha, la ciudadana ABG. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Especializada en Niños, Niñas y Adolescente, consignó original del escrito de Sobreseimiento, realizado por esa Fiscalia en fecha 07-08-08, y consignado por ante el departamento del Alguacilazgo de este circuito, en fecha 08-08-08, y ratificó la solicitud de Sobreseimiento, en virtud del acta de matrimonio expedida por el Director del Registro Civil de la Parroquia Federación del estado Falcón, la cual certifica que quedó asentada en el acta No 78 el Matrimonio Civil, de los ciudadanos WILLIAM ALEXIS AREVALO VERA y la adolescente LILA ROSA INCIARTE RIVERO (víctima de autos), por lo que el imputado de autos y la víctima de autos contrajeron nupcias, matrimonio que fue autorizado tanto por sus padres, como por el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se está en una de las causas que contempla nuestro Código Penal vigente, que impide la continuación del proceso penal, y que la doctrina a denominado como el PERDON DE LA OFENDIDA, el cual se encuentra previsto en el articulo 393 que reza: “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374 quedara exento de la pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida”.

Analizadas como han sido las presentes actas procesales, se observa que existe un impedimento para proseguir con el ejercicio de la acción penal, por existir una causa de no punibilidad a tenor de lo establecido en el articulo 393 del Código Penal, ya que aun cuando se presume la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de Violación Continuada, no puede ser aplicada la sanción correspondiente en un debido proceso, en virtud de que el legislador venezolano consideró que a través de la figura del matrimonio entre el imputado y la víctima, podría resarcirse de alguna manera el daño moral causado, es por lo que este Juzgador considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM ALEXIS AREVALO VERA, cédula de identidad No 12.440.099, por cuanto el hecho que originó la presente causa no es típico, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM ALEXIS AREVALO VERA, titular de la cédula de identidad No 12.440.099, por la comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, cometido en perjuicio de la ciudadana LILA ROSA INCIARTE RIVERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1418-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

LA SECRETARIA (S),


ABOG. JENNIFER CAMPOS VALERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA.


ABOG. JENNIFER CAMPOS VALERO.





JER/st.
Causa No 3C-1522-07
Investigación No 24F35-0763-07
Asunto No VP02-P-2007-014096.-