REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 3C-5858-09 DECISIÓN Nº 1473-10

Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento en relación a solicitud suscrita por la Defensora Pública No 11, ABOG. AURELINA URDANETA LEON, con el carácter de defensora de la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad V-15.042.910; mediante la cual requieren a este Tribunal la entrega material de: La cantidad de dinero perteneciente a su representada la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, de Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares (4.409), el cual se encuentra soportado con la copia fotostática de la Libreta de Ahorros de la entidad bancaria Banesco, inserto a los folios (138 y 139) de la presente causa y un bolso de cuero negro que le fue incautado junto con la cantidad del dinero en mención, por cuanto se verificó durante el desarrollo de la investigación, que el referido dinero no guarda relación alguna con la investigación que realizaba el Ministerio Público con ocasión a la denuncia interpuesta por el representante legal de la firma mercantil Automotriz Latino, CA.

En fecha 03 de Marzo de 2010, fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910 y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V-19.550.808, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS EBDELNOUR, NELSON CASANOVA y JESUS GONZALEZ, a quienes de les decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió solicitud de Sobreseimiento, a favor de los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910 y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V-19.550.808, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFREDO EBDELNOUR RODRIGUEZ, Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LATINO, CA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, investigación que guarda relación con el dinero y bolso objeto de la presente solicitud. En tal sentido, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que la retención del dinero y del bolso; Se origina en el procedimiento policial practicado por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia, entre otras cosas, que encontrándose en labores de patrullaje el día 02-03-09, en la calle 61 con avenida 4, cuando observaron a un ciudadano que le realizaba llamada s con las manos, identificándose como LUIS ALFREDO EBDELNOUR RODRIGUEZ, quienes les indicó a los funcionarios que hacia varios meses que una ciudadana laboraba en su empresa de nombre AUTOMOTRIZ LATINO, y que le había hurtado su bóvedad con la cantidad de Cien (100) bolívares fuertes, y que ese mismo día la ciudadana en compañía de otro ciudadano lo habían abordado, diciéndole que le cancelarían todo el dinero y que por adelantado le entregaría un computador, la cual el ciudadano era producto de una estafa realizada a un cliente de la referida empresa y que los mismos se encontraban cerca del lugar, a pocos metros se encontraban los ciudadanos a pie, cerca de la Unidad Educativa Las Mercedes, al ver la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa, procediendo según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el ciudadano poseía un bolso de cuero color negro, varios celulares, con su batería, el estuche y la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de circulación legal en el país, procedieron a la detención de los ciudadanos, quedando identificados como, el primero, NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910, quien portaba un bolso de color marrón y beige, solicitándole que mostrara lo que tenia adherido a su cuerpo y sus pertenencias, observando que en el interior del bolso se encontraban, un teléfono Blackberry, un estuche, un reloj de correa, seis hojas de movimientos bancarios a nombre de su persona al igual que una hoja de constancia de ser cliente de un banco a su nombre, un bolso negro de cuero sin marca, un reloj brazalete, dos tarjetas de crédito, una libreta de ahorro a su nombre, un estuche de tela, una cadena dorada, dos pares de zarcillos, un anillo y unos lentes de sol, el segundo RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V-19.550.808, a quien le incautaron los siguiente: Tres teléfonos celulares, un estuche, un reloj, seis hojas de movimientos bancarios a nombre de Norelys Mendoza, una hoja de constancia de ser cliente de un banco a su nombre, un bolso negro de cuero sin marca, un reloj brazalete, una cadena dorada, dos pares de zarcillos, un anillo y unos lentes de sol, tres llaves plateadas; la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos nueve bolívares, presentándose en la sede operativa los ciudadanos LUIS ALFREDO EBDELNOUR RODRIGUEZ, JESUS GONZALEZ y NELSON CASANOVA, quienes procedieron a formular la denuncia, posteriormente los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, fueron puestos a la orden de la superioridad.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones de investigación N° 24-F39-0252-09, lo siguiente: 1.- Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, así como de las objetos que fueron retenidos en el procedimiento; 2.- Escrito de Solicitud: de fecha 02 de Abril de 2009, presentada por los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910 y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V-19.550.808, mediante la cual solicita la entrega de los siguientes objetos: Podrido Navarro: Un bolso de cuero negro sin marca, teléfono móvil celular marca motorota, modelo V8, color gris cuero, un teléfono móvil celular marca T-Mobile modelo Blackberry, color negro y plata con su batería original, un estuche de cuero negro, la cantidad de cuatrocientos nueve bolívares fuertes (Bs.F 4.409) en billetes de diferentes denominaciones. Norelys Mendoza: Un bolso de tela color marrón y beige, con la inscripción de Mario Hernández, un teléfono celular marca AT-T, modelo Blackberry, color vino y gris, un estuche de tela con un logotipo de un cocodrilo, un reloj con correa de goma marca Tommy Hilfiger, seis hojas de movimientos bancarios a nombre de Norelys Mendoza, un bolso de cuero color negro, un reloj de brazalete marca Guess, dos tarjetas de crédito, un a tarjeta de ahorro a nombre de Norelys Mendoza, un estuche de tela color negro con artículos de maquillaje para mujer, una cadena dorada con dije en forma de corazón color dorado, dos pares de zarcillos y un anillo color dorado (todas son prendas de oro), un lente de sol para dama marca Dior con su estuche de tela color gris, un llavero de cuero negro con el nombre de Mont-Blanc con tres llaves plateadas; 3.- Original de factura de la Empresa Cell Parts, No 62750, de fecha 29-01-09, a nombre de la ciudadana Norelys Mendoza, correspondiente a la compra de un Blackberry-9000. 4.- Acta de Investigación, de fecha 31-08-09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, anexa a la misma orden de inicio de la investigación No 24F39-0252-09, y se le asignó control de investigación No I-330-987. 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, No 126709, de fecha 31-08-09, de los objetos incautados. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal, No 9700-135-DEZ-DRC-2487, de fecha 03-09-09, sobre Ochenta (80) billetes de Cincuenta (50) bolívares, seriales No, B070331, C38614445, A25216021, A79574003, B01759848, A86636598, A43684339, A13093140, A29714221, A62292076, C61364902, B12987179, B14487813, C79503372, C37425604, B06312129, A53582239, A22887214, A73239736, A26158835, C36487750, C62907610, C38173515, A27232608, B10173743, A57970023, A17362187, B12591336, A45208861, B27265475, C39385109, B14956989, C61538430, C68564723, B24800984, C39717511, C04821499, B28952954, C47055388, C37687208, C13316002, B08437489, A48469044, C78722262, C38105500, A09487675, B11726754, A37532041, C04981735, B06054381, A73957327, A33549256, B01582607, C08918953, B04977663, A36640241, C62634151, C35996625, A07489344, A35539677, A47501677, A35287119, B13288741, C36516415, C34213453, C04835275, A10947224, B21349631, B20685872, C02697787, B00284593, A27984217, C39610286, A42669430, A34027057, B25222002, A22143931, B00823217, C05897242 y C07469961, Diecinueve (19) billetes de Veinte (20) bolívares, seriales No, A05737200, B64861804, D09025438, E46421646, E78431677, B50493233, E19608426, D43927682, D58528811, A36592488, C00794918, E33307925, D84477152, C74340477, B38772832, B83996527, C50940851, D60234723 y C55503807, Un (01) billete de Diez (10) bolívares serial No C19182121, Tres (03) billetes de Cinco (05) bolívares, seriales No A38260543, A34652967 y A32645673 y Dos (02) billetes de Dos (02) bolívares, seriales No, C25734172 y B48343402; Un instrumento bancario denominado libreta de ahorro; Un instrumento bancario denominado cheque No 000000910100031919; Un instrumento bancario denominado cheque No 000000880100032919, Un instrumento bancario denominado tarjeta de debito; Un instrumento bancario denominado tarjeta de crédito; Una tarjeta de material sintético donde se lee SAMBIL VENEZUELA; Una tarjeta de material sintético, donde se lee VENETO PLAY & WIN CLUB 777; Un carnet, certificado medico para conducir; Cinco hojas de papel donde de lee movimientos bancarios del Banco Banesco; Una hoja, donde se lee A QUIEN PUEDA INTERESAR, emitida por el Banco Banesco a nombre de Norelys Mendoza; Un receptáculo denominado estuche porta cosmético; Un receptáculo denominado billetera, Un receptáculo denominado billetera; Un teléfono celular Blackberry; Un teléfono celular Blackberry, Un receptáculo denominado estuche; Un llavero de metal; Un reloj; Un reloj; Un anillo; Un par de accesorios femeninos; Una cadena; Un receptáculo denominado estuche; Un receptáculo denominado bolso; Un receptáculo denominado cartera; de los cuales se concluyó que las piezas que les ocupan y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación para el momento de su peritación y que le material suministrado se encuentra en la sección de RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS, según planilla de remisión No 1267-09. 7.- Oficio No 24-F39-1875-2009, de fecha 12-11-09, suscrito por el ABOG. CARLOS INFANTE, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, Lic. Jesús Teresen, la entrega a la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910, los objetos incautados a la misma antes descritos, depositados en dicho cuerpo policial en la sala de resguardo de evidencias físicas, según planilla No 1267-09, de fecha 01-09-09. 8.- Diligencia de la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910, de fecha 14-12-09, mediante la cual consigna copia de su libreta de ahorro del Banco Banesco, en la cual refleja el retiro del monto de Cuatro Mil Cuatrocientos, de fecha 02-03-09, fecha de lo acontecido. 9.- Escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, de fecha 18-08-10, realizada por el ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910 y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V-19.550.808, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

En fecha 19 de Octubre de 2010, la Defensora Pública No 11, ABOG. AURELINA URDANETA LEON, con el carácter de defensora de la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad V-15.042.910; solicitó ante este Tribunal la entrega del dinero perteneciente a su representada la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, de Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares (4.409), el cual se encuentra soportado con la copia fotostática de la libreta de ahorro de la entidad bancaria Banesco correspondiente a la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, en el cual se encuentra impreso un retiro efectuado el día 02-03-10, inserto a los folios (138 y 139), de la presente causa y un bolso de cuero negro que le fue incautado junto con la cantidad del dinero en mención, por cuanto se verificó durante el desarrollo de la investigación, que el referido dinero no guarda relación alguna con la investigación que realizaba el Ministerio Público.

En fecha 21 de Octubre de 2010, compareció por ante este Despacho el ciudadano ABOG. CARLOS INFANTE, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público y expuso: “Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública No 11, ABOG. AURELINA URDANETA, mediante la cual solicitó la entrega de la cantidad de dinero perteneciente a su representada la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, de cuatro mil cuatrocientos nueve bolívares (4.409), el cual se encuentra soportado con la copia fotostática de la Libreta de Ahorros de la entidad bancaria Banesco y un bolso de cuero negro que le fue incautado junto con la cantidad del dinero en mención, esta Representación Fiscal, además de que no se opone a la entrega del dinero y del bolso ya mencionados a la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, esta de acuerdo a que le sean entregados los mismos, en virtud de que la investigación No 24-F39-0252-09, realizada por la Fiscalia 39 del Ministerio Público, quedo comprobado que el referido dinero no guarda relación con los hechos investigados.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:

“..El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Así las cosas, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, que establece que:

... Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel... (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos… (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Por lo que, se evidencia que en materia de devolución o entrega de objetos incautados o retenidos en el curso de una investigación, el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable, como en el presente caso, que el Ministerio Público negó la entrega de las prendas solicitadas en fecha 25/01/2010, procediendo las partes a solicitar ante este Tribunal de Control, el cual esta plenamente facultado para resolver sobre la procedencia o no de la entrega de los objetos solicitadas, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para la investigación, y el solicitante demuestre ser el propietario legitimo de los objetos solicitados.

Igualmente, el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, también le ordena al Juez de Control la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, cuando las partes o los terceros entablen reclamaciones o tercerías, lo cual se tramita conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, disponiendo expresamente que "El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación".

Igualmente se observa de actas, copia fotostática de la libreta de ahorro de la entidad bancaria Banesco, correspondiente a la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, en el cual se encuentra impreso un retiro efectuado el día 02-03-10, de Cuatro Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400), inserto a los folios (138 y 139), de la presente causa.

Conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional, y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se observa en el caso sub examinado el Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento, a favor de los ciudadanos NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910 y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V-19.550.808, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, delito por la que fue imputada la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA (solicitante) y le fueron incautados tanto el dinero como los objetos antes mencionados, por lo que considera quien aquí decide, que la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA PERDOMO, ha demostrado que el dinero es de su propiedad la cual retiro Cuatro Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400), el día 02-03-09, de su cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banesco, del cual consignó copia fotostática de la libreta de ahorro de dicha entidad bancaria, y quedo comprobado durante la investigación, que el referido dinero no guarda relación con los hechos investigados; por lo que este Juzgador, a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, en este caso la ciudadana NORELYS JOSE FINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente LA ENTREGA PLENA del dinero plenamente identificados y Un bolso, incautados hoy solicitados, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA PLENA a la ciudadana NORELYS JOSEFINA MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad No V-15.042.910, de la cantidad de dinero de Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve (4.409) bolívares, detallados de la siguiente manera: Ochenta (80) billetes de Cincuenta (50) bolívares, seriales No, B070331, C38614445, A25216021, A79574003, B01759848, A86636598, A43684339, A13093140, A29714221, A62292076, C61364902, B12987179, B14487813, C79503372, C37425604, B06312129, A53582239, A22887214, A73239736, A26158835, C36487750, C62907610, C38173515, A27232608, B10173743, A57970023, A17362187, B12591336, A45208861, B27265475, C39385109, B14956989, C61538430, C68564723, B24800984, C39717511, C04821499, B28952954, C47055388, C37687208, C13316002, B08437489, A48469044, C78722262, C38105500, A09487675, B11726754, A37532041, C04981735, B06054381, A73957327, A33549256, B01582607, C08918953, B04977663, A36640241, C62634151, C35996625, A07489344, A35539677, A47501677, A35287119, B13288741, C36516415, C34213453, C04835275, A10947224, B21349631, B20685872, C02697787, B00284593, A27984217, C39610286, A42669430, A34027057, B25222002, A22143931, B00823217, C05897242 y C07469961, Diecinueve (19) billetes de Veinte (20) bolívares, seriales No, A05737200, B64861804, D09025438, E46421646, E78431677, B50493233, E19608426, D43927682, D58528811, A36592488, C00794918, E33307925, D84477152, C74340477, B38772832, B83996527, C50940851, D60234723 y C55503807, Un (01) billete de Diez (10) bolívares serial No C19182121, Tres (03) billetes de Cinco (05) bolívares, seriales No A38260543, A34652967 y A32645673 y Dos (02) billetes de Dos (02) bolívares, seriales No, C25734172 y B48343402, de los cuales se anexa copia certificada de los mismos, constante de cinco (05) folios y un bolso de cuero negro sin marca, que le fue incautado junto con la cantidad del dinero en mención; SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público y a la Defensora Pública No 11, ABOG. AURELINA URDANETA; de lo acordado en la presente decisión; TERCERO: Líbrese el oficio respectivo en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se encuentran resguardados el dinero y el bolso, plenamente identificados en actas, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material de los mismas y las cuales se le harán al solicitante.-
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los veintiún (21) día del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA (s)



ABG. JENNIFER CAMPOS VALERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 1473-10, y se oficio bajo los N° 4975-10 y 4976-10.

LA SECRETARIA




JER/st.-
Causa N° 3C-5858-09.-
Causa Fiscal Nro: 24-F09-0252-09.-
Asunto Nro: VP02-P-2009-002665.-