REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de octubre de 2010.-
200° y 151°


DECISION No. 0964-10.- CAUSA No. 1S-1141-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abg. JORGE LUIS PAZ, Fiscal (A) 28° del Ministerio Público del Estado Zulia, con categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-0043-07, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal Ambiental, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación y para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Expertos Adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente e Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en la Empresa denominada INDUSTRIAS HAPPYS CA. UBICADA EN EL SECTOR SANTA RITA, CALLE 83 NRO 8-70, DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta Policial de fecha 02 de marzo de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Dirección de Guardería del Ambiente, Coordinación de Guardería Ambiental Región Zulia, en el cual se dejó constancia que en horas de la tarde abordo del vehiculo militar, con destino al sector Santa Rita, calle 83, Nro 8-70, donde se encuentra funcionando la Empresa denominada INSDUSTRIAS HAPPYS, CA. representadaza por el ciudadano KUAN CHONG LAU MA, siendo atendidos por la ciudadana AURA CHANG LIMA, posteriormente se entrevistaron con la jefe de personal LUISA LIMA, e invito pasar para realizar un recorrido a la empresa, donde entre otras cosas apreciación que la empresa se dedica a la fabricación de papas fritas, salsa de soya, empacadora de granos y distribución de otros productos, asimismo observaron tanquillas de captación q se comunica con la red Cloacal y donde se descargan efluentes líquidos y desechos sólidos productos del mantenimiento realizado a las instalaciones de la empresa, sin ningún tipo de tratamiento, así como fijaciones fotográficas de las tanquillas, y otros objetos utilizados por la empresa para el ejercicio de la actividad económica que desempeña, elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Expertos Adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente e Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, efectúen el Registro, realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa denominada INDUSTRIAS HAPPYS CA. UBICADA EN EL SECTOR SANTA RITA, CALLE 83 NRO 8-70, DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación signada bajo el Nro. 24-F28-0043-07, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la LEY PENAL AMBIENTAL, donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD y como imputado PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)



ABOG. TEODORO PINTO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0964-10 y se libró Oficio No. 4964-10.-

EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO







YMF/Tpinto.-
1S-1141-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-036459.-