REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1.070-10 CAUSA N° 1C-18.870-10

En el día de hoy, Domingo, 31 de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Publico, ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, a objeto de presentar al ciudadano SAUL IVAN GOMEZ FUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.074.928, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO posee, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le Designa un DEFENSOR PUBLICO, correspondiéndole conocer por TURDO de la Defensa Pública, a la Abogada Mariel Arrieta, Defensora Pública 8° (E), quien presente en la sala de este despacho EXPONE: “Nos damos por notificados de la designación hecha en este acto para conocer de la defensa del ciudadano SAUL IVAN GOMEZ FUENTE, antes identificado y a los fines legales consiguientes ACEPTO. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: SAUL IVAN GOMEZ FUNTES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1.984, de 26 años de edad, concubino, de profesión u oficio obrero, Cedula V-22.074.928, hijo de CARMEN FUENTES Y SAUL GOMEZ, residenciado en el Sector El Silencio, Barrio 19 de Julio, cerca de Panadería La Mano de Dios. Telf. NO INFORMO. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.79 metros de estatura aproximado, de 68 Kg de peso, de contextura delgada, cabello negro, de piel trigueña clara, de ojos verdes, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca mediana, y presenta tatuaje en brazo derecho. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPUSO: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano SAUL IVAN GOMEZ FUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.074.928, quien fue aprehendido el día 30 de Octubre del año en curso, siendo las 11:55 horas de la mañana por una comisión adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial No.1° “LIBERTADOR-BOLIVAR”, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 9 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 20-10-2.008, según Expediente Nro. 4.222, Oficio Nro. 0.459, por el Delito de Hurto Agravado; y, pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 30-10-2.008, según Expediente Nro. 1JU871-2004, Oficio Nro. 0.458, por el Delito de Robo Común. Ahora bien, como quiera que el imputado SAUL IVAN GOMEZ FUENTE, efectivamente se encuentra solicitado por los Juzgados antes señalados, es por lo que solicito que le imponga al referido imputado de las razones por las cuales fue aprehendido, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena y conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal decline el conocimiento de la causa en el JUZGADO 9° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a la protección de los derechos del imputado y garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su ordinal 4 establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales, esto en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser el Juez Natural en el presente caso el JUEZ 9° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, como consecuencia de lo establecido en los artículos 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito además que me sea expedida copia simple del acta donde se recoja el resultado del presente acto. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de sus defensores impone al imputado SAUL IVAN GOMEZ FUENTES, titular de la Cedula V-22.074.928, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, y a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, le solicito que mi defendido sea trasladado en fecha Lunes, 01 de noviembre de 2.010, en hora hábil, al Juzgado 9° de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por último, solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la JUEZ del despacho EXPONE: OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano SAUL IVAN GOMEZ FUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.074.928, fue aprehendido el día 30 de Octubre del año en curso, siendo las 11:55 horas de la mañana por una comisión adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 1° “LIBERTADOR-BOLIVAR”, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 9 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 20-10-2.008, según Expediente Nro. 4.222, Oficio Nro. 0.459, por el Delito de Hurto Agravado; y, pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 1 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 30-10-2.008, según Expediente Nro. 1JU871-2004, Oficio Nro. 0.458, por el Delito de Robo. En consecuencia, y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por NO ser su Juzgado Natural, sino el JUZGADO 9° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictara en fecha 20-10-2.008, la Orden de Aprehensión por la cual fue aprehendido, previniendo este Tribunal ante el JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, quien dictara en fecha 30-10-2.008, posterior a la primera, la Orden de Aprehensión por la cual también fue aprehendido en el mismo acto, por lo que garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica oportuna de los actos iniciales del proceso, y por cuanto se encuentra solicitado por dos jurisdicciones distintas, lo procedente en derecho es decretar la DECLINAR LA COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano SAUL IVAN GOMEZ FUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.074.928, en razón de la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal competente esto es, el JUZGADO 9° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Por tanto se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, que ese Tribunal dicto en su contra y se ordena su traslado en fecha Lunes, 01 de Noviembre de 2.010, a las 08:30 de la mañana, hasta la sede natural del TRIBUNAL 9° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Asimismo informar de lo aquí decido al JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado SAUL IVAN GOMEZ FUNTES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.074.928, por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado SAUL IVAN GOMEZ FUNTES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.074.928, en razón a la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO 9 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Por tanto se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ese Tribunal dicto en su contra y se ordena su traslado en fecha Lunes, 01 de Noviembre de 2.010, a las 08:30 de la mañana, hasta la sede natural del TRIBUNAL 9° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes, tal y como le fuera decretada por su Juez Natural, en fecha 20-10-2.008, según Expediente Nro. 4222, en Oficio Nro. 0.459, por el delito de HURTO AGRAVADO. TERCERO: Se MANTIENE la reclusión del imputado en autos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En consecuencia, se ordena el TRASLADO de Ley con las SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD para el día de mañana 01-11-2010. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5.488-10, al Juzgado 9° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 5.489-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, y remitir al imputado las actuaciones, Y por último, remitiéndole oficio bajo el Nro. 5.490-10 al Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00). Se registró la presente decisión bajo el 1.070-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GERMAN MENDOZA

EL IMPUTADO


SAUL IVAN GOMEZ FUENTE


LA DEFENSA PÚBLICA 8°



ABOG. MARIEL ARRIETA


LA SECRETARIA



ABOG. ANDREINA ORTIZ







YMF/Rita.-
VP02-P-2010-046724.-