REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.065 -10 CAUSA N° 1C-18.866-10

En el día de hoy, Sábado, 30 de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las cinco horas y doce minutos de la tarde (05:12 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) 17° del Ministerio Publico, ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, a objeto de presentar al ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.895.549, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, NOMBRA como defensa privada, a los abogados en ejercicio ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ Y ELBA BERMUDEZ FERNANDEZ, quienes presentes en la sala de este despacho EXPONEN: “Nos damos por notificados de la designación hecha en este acto por el ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, como su defensa privada y a los fines legales consiguientes ACEPTAMOS tal designación y JURAMOS cumplir y hacer cumplir con los derechos y deberes inherentes al cargo, a tales fines señalamos como Inpreabogado los Nros. 46.423 y 137.522 y como Domicilio Procesal en la Calle 62, Casa Nro. 60-108, Idelfonso Vásquez, Maracaibo. Telf. 0414-6065430. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: GARY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 01-07-1.980, soltero, de profesión u oficio INDEFINIDO, Cedula V-14.895.549, hijo de CARMEN GONZALEZ Y GERMAN PAZ, residenciado en el Barrio Indio Mara, Avenida 30 con Calle 28, Casa 28-52, entrando por la Bomba El Caribe. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de 78 Kg de peso, de contextura normal, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas anchas, nariz aguileña ancha, boca grande gruesa, y no presenta otras características y o referencias. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPUSO: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No.V-14.895.549, quien fue aprehendido el día 27 de Octubre del año en curso, siendo las 01:45 horas de la mañana por una comisión adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4, Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49, Tercera Compañía, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Oficio Nro. 5.457-10 de fecha 24-08-2.010, en el Expediente Nro. 7E-176-08, por el delito de COMERCIALIZACION Y DETENCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito que le imponga al referido imputado de las razones por las cuales fue aprehendido, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena y conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal decline el conocimiento de la causa en el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJEUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Solicito además que me sea expedida copia simple del acta donde se recoja el resultado del presente acto. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de sus defensores impone al imputado GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No. V-14.895.549, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, y a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, le solicito que mi defendido sea trasladado a la mayor brevedad al Juzgado Tercero de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Por último, solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la JUEZ del despacho EXPONE: OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No. V-14.895.549, fue aprehendido el día 28 de Octubre del año en curso, siendo las 11:00 horas de la noche por una comisión adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que sobre el mismo pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Oficio Nro. 5.457-10 de fecha 24-08-2.010, en el Expediente Nro. 7E-176-08, por el delito de COMERCIALIZACION Y DETENCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por NO ser su Juzgado Natural, sino es el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No. V-14.895.549, en atención a la protección de los derechos del imputado y garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su ordinal 4 establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales, esto en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser el Juez Natural en el presente caso el JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, como consecuencia de lo establecido en los artículos 7 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de la PREVENCION, y del JUEZ NATURAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 77, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No. V-14.895.549, colocándole a la orden del referido JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No. V-14.895.549, en razón a la PREVENCION, y deL la JUEZ NATURAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GARY ALEXANDER GONZALEZ, identificado con la cédula No. V-14.895.549, colocándole a la orden del referido JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes., tal y como le fuera decretada por su Juez Natural, en fecha 24-08-2.010, en el Asunto Penal Nro. 7E-176-2.008, en Oficio Nro. 5457-10, por el Delito de COMERCIALIZACION Y DETENCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5.470-10, y al Juzgado 7° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 5.471-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (05:20). Se registró la presente decisión bajo el 1.065-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GERMAN MENDOZA
EL IMPUTADO


GARY ALEXANDER GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ


ABOG. ELBA BERMUDEZ FERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ

YMF/Rita.-
VP02-P-2010-046719.-