REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1.055 -10 CAUSA N° 1C-18.856-10
En el día de hoy, Sábado, 30 de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las doce horas y cero minutos del mediodía (12:00 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento el Fiscal 40° del Ministerio Publico, ABOG. MSC LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, a objeto de presentar al ciudadano JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no posee, y solicita se le designe un defensor público, y por TURNO, y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; le corresponde conocer a la Defensora Pública Nro. 22°, Abg. Yuari Palacios, quien EXPONE: “Me doy por notificado del nombramiento, y ACEPTO el mismo. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 09-08-1.986, soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula V-20.206.062, hijo de AYARIS ALBORNOZ Y OLEIDI MELEAN, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 9 con Avenida 10, frente a la Bodega “El Eclipse”, Casa No. (Manifiesta el presentado no saberlo). Telf. 0426-6188716. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.58 metros de estatura aproximado, de 68 Kg de peso, de contextura regular, cabello negro, de piel trigueña clara, de ojos verdes, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca mediana, y presenta cicatriz intercostal. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo recibió procedimiento de aprehensión del ciudadano JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.206.062, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2.010, por presentar solicitud por ante el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordada en fecha 05-06-2.008, en Decisión Nro. 2.600-08, en el Asunto Penal Nro. 8C-8.905-2.008, en Oficio Nro. 2.525-08, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER DARIO SILVA GARCIA, Expediente Nro. H-863.378, relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F46-0897-2.008, como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 10 de Mayo de 2.008, en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 11, Avenida 10, Vía Pública, Municipio San Francisco Estado Zulia; y, quien fuera presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirando Extensión Valles Del Tuy, en fecha 14 de Octubre de 2.010, tribunal este que en su Asunto Principal MP21-P-2010-003822, acordara Declararse Incompetente para el conocimiento de la presente causa y en tal sentido Declinara La Competencia de la misma conjuntamente con el imputado en autos al Juzgado Octavo de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En el sentido antes expuesto, ciudadana Juez, esta representación fiscal le solicita a este Tribunal le MANTENGA al imputado antes identificado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECLINE el conocimiento de la presente causa al Juzgado Octavo de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tanto que es ese Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, y a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, le solicito que mi defendido sea trasladado en fecha Lunes, 01 de Noviembre de 2.010, a las 08:30 de la mañana hasta el Juzgado Octavo de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto dicho tribunal por ser un juzgado con competencia funcional solo labora de Lunes a Viernes. Por último, solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la JUEZ del despacho EXPONE: OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2.010, por presentar solicitud por ante el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordada en fecha 05-06-2.008, en Decisión Nro. 2.600-08, en el Asunto Penal Nro. 8C-8.905-2.008, en Oficio Nro. 2.525-08, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER DARIO SILVA GARCIA, Expediente Nro. H-863.378, relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F46-0897-2.008, como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 10 de Mayo de 2.008, en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 11, Avenida 10, Vía Pública, Municipio San Francisco Estado Zulia; que dicho imputado fue presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirando Extensión Valles Del Tuy, en fecha 14 de Octubre de 2.010, despacho este que en su Asunto Principal MP21-P-2010-003822, acordara Declararse Incompetente para el conocimiento de la presente causa y en tal sentido Declinara La Competencia de la misma conjuntamente con el imputado en autos al Juzgado Octavo de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por NO ser su Juzgado Natural, sino el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, en razón del TERRITORIO, de la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 77, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, colocándole a la orden del referido JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, en razón a la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.206.062, colocándole a la orden del referido JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes., tal y como le fuera decretada por su Juez Natural, en fecha 05-06-2.008, en Decisión Nro. 2.600-08, en el Asunto Penal Nro. 8C-8.905-2.008, en Oficio Nro. 2.525-08, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAVIER DARIO SILVA GARCIA, Expediente Nro. H-863.378, relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F46-0897-2.008, TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5.460-10, y al Juzgado 8° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 5.461-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:30). Se registró la presente decisión bajo el 1.055-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MSC LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO
EL IMPUTADO
JHONNY RAMON MELEAN ALBORNOZ
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 22°
ABOG. YUARI PALACIOS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
VP02-P-2010-046697.-
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