REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre 2.010.-
200° Y 151°
DECISIÓN N° 1.047-10.- CAUSA N° 1S-1.062-10.-
Visto el escrito interpuesto por TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ Y AUDREY PAZ RIVAS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.743 y 101.755, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.057, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública 10° de Maracaibo, de fecha 24/11/2.009, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 110 de los Libros respectivos; relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F10-2699-09, mediante el cual solicitan la ENTREGA PLENA del Vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1.986, COLOR: AZUL, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACAS: 714 XEI, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594. Este Tribunal para a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, de fecha 28 de Octubre de 2.009, emitida por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA/COMANDO REGIONAL NRO. 3/DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ZULIA/SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES, realizada al vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1.986, COLOR: AZUL, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACAS: 714 XEI, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594, que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actuaciones Fiscales y concluye: 01.- Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA o V.I.N., signada con los caracteres alfanuméricos AJF3GB42594, fijada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos del vehículo peritazo difiere del estampado por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto a la Lámina, Troquel Bajo Relieve y Remaches, por lo que se determina que la mencionada placa identificadota es FALSA. 02.- Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA o DASH PANEL, signada con los caracteres alfanuméricos AJF3GB42594, fijada en la puerta del conductor difiere de la estampa por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto a la Lámina, Troquel Bajo Relieve y Remaches, por lo que se determina que la mencionada placa identificadota es FALSA. 03.- Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA o BODY, signada con los caracteres alfanuméricos 42594, fijada en el lado izquierdo del compartimiento del motor difiere del estampado por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto a la Lámina, Troquel Bajo Relieve y electro puntos, por lo que se determina que la mencionada placa identificadota es FALSA. 04.- Que el serial identificador del CHASIS, signada con los caracteres alfanuméricos AJF3GB42594, el cual se encuentra estampado en la parte delantera del riel derecho, cara superior del vehículo, difiere del estampado por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto al Troquel Bajo Relieve, por lo que se determina que la mencionada placa identificadota es FALSA. Por lo que es evidente que el referido vehículo presenta suplantación y alteración de sus seriales de identificación.
Asimismo, al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones anexas, se observa oficio No. 0.030-10 de fecha 13-01-10, emanado de la Notaría Pública 5° de Maracaibo, remitiendo copia certificada del documento autenticado por ante esa notaría en fecha 25-06-2.009, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 113, que le fuera solicitado en Oficio No. ZUL-24-F10-6621-09 de fecha Maracaibo, 17 de Diciembre de 2.009, emanado de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en el cual se evidencia que el DOCUMENTO que REGISTRA en dicho asiento de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, se refiere a la COMPRA VENTA entre los ciudadanos JUAN MARIA CARMONA TIAPA titular de la cedula de identidad V-8.238.022 y JOSE ALI PARRA RODRIGUEZ y titular de la cedula de identidad V-7.094.057, del Vehículo con TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO Nro. AJF3GB42594-1-1, con las siguientes características: PLACA: 714XEI; MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 86; COLOR: AZUL; USO: CARGA; haciendo uso legal de este como medio probatoria de propiedad de dicho Vehículo; por lo que se refiere infiere que dicho documento antes referido es AUTENTICO.
Asimismo al folio veintitrés (23) de las actuaciones anexas, se observa Oficio Nro. 9700-135-SDM-AASEI-16685 de fecha Maracaibo, 25 de Noviembre de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que le fuera solicitado en Oficio Nro. ZUL-24-F10-5978-09 de fecha Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.009, emanado de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en el cual se evidencia que en relación al vehículo placas 714-XEI, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojo el siguiente resultado: PRESENTO PLACA EXTRAVIADA según Expediente Nro. F-770.932, de fecha 10-11-2.000, por la Sub-Delegación de Porlamar; y, al ser verificado por el Sistema enlace CICPC-INTTT, registra un vehículo MARCA: FORD; CLASE: ESTACA; TIPO: CAMION; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 1986; COLOR: AZUL; a nombre del ciudadano LUIS FELIPE PEYRAU BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.029.751.
Asimismo al folio cuarenta (40) de las actuaciones anexas, se observa Oficio Nro. 757-09 de fecha Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.009, emanado de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que le fuera solicitado en Oficio Nro. ZUL-24-F10-5979-09 de fecha Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.009, emanado de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en el cual se evidencia que el vehículo placas 714-XEI, si registra y en el vehículo MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 1986; COLOR: AZUL; USO: CARGA; propietario LUIS FELIPE PEYRAU BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.029.751.
Por último, a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de las actuaciones anexas, se observa que los apoderados en autos consignaron copia del titulo de propiedad y de la pestaña del sobre de envío correspondiente al vehículo en reclamo; alegando ellos que los originales fueron remitidos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre Caracas Dto. Federal, para realizar el traspaso de Ley del mismo a nombre del hoy solicitante JOSE ALI PARRA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-7.094.057.

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…

Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:
“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos…(…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.
De las jurisprudencias precedentes, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el presente caso si bien el solicitante en principio es la persona que como se observa en el Oficio Nro. 0.030-10 de fecha 13-01-10, emanado de la Notaría Pública 5° de Maracaibo, remitiendo copia certificada del documento autenticado por ante esa notaría en fecha 25-06-2.009, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 113, y en el cual se evidencia que el DOCUMENTO que REGISTRA en dicho asiento de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, se refiere a la COMPRA VENTA entre los ciudadanos JUAN MARIA CARMONA TIAPA y JOSE ALI PARRA RODRIGUEZ, del Vehículo con TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO Nro. AJF3GB42594-1-1, con las siguientes características: PLACA: 714XEI; MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 86; COLOR: AZUL; USO: CARGA; lo que pudiera entenderse como documento legal probatorio de la propiedad del referido vehículo por parte del ciudadano JOSE ALI PARRA RODRIGUEZ; SOBRE EL MISMO NO CONSTA TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL QUE LE OTORGUE CUALIDAD LEGAL PARA SU VENTA EN INICIO AL CIUDADANO JUAN MARIA CARMONA TIAPA.
Igualmente, el vehículo PLACA: 714XEI; MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 86; COLOR: AZUL; USO: CARGO; presenta los seriales que le identifican y diferencian de vehículos semejantes, FALSOS, lo cual hace imposible su identificación ante las autoridades y frente a terceros, así como el hecho de que el titulo de propiedad no consta en original, en ese sentido, no existe cotejo posible con Documentación ORIGINAL Y VERDADERA; todo esto hace impreciso determinar que se trata de un VEHICULO que NO CUENTA CON DOCUMENTACIÓN DE ORIGEN; lo contrario conlleva a crear inseguridad jurídica en el sistema registral de los vehículos automotores.
Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ Y AUDREY PAZ RIVAS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.743 y 101.755, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.057, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública 10° de Maracaibo, de fecha 24/11/2.009, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 110 de los Libros respectivos; relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F10-2699-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo PLACA: 714XEI; MARCA: FORD; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GB42594; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 86; COLOR: AZUL; USO: CARGA; requerido por TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ Y AUDREY PAZ RIVAS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.743 y 101.755, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.057, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)
ABG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.047-10 y se oficio bajo el Nro. 5.420-10.-
EL SECRETARIO (S)

ABG. TEODORO PINTO YMF/Rita/1S-1.062-10
24-F10-2699-09/VP02-P-2010-009128.-