REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre 2.010.-
200° Y 151°
DECISIÓN N° 1.052-10.- CAUSA N° 1S-1.020-10.-
Vista la solicitud interpuesta por WILSER ALBERTO CASTRO GALVIS, titular de la cédula de identidad No. E-83.076.701, relativo a la Investigación Fiscal No. 24-F40-0422-10, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL de un vehículo de su única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.985, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DEL-334, SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV339969. Este Tribunal para a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, N° 1413-32 de fecha 17 de Marzo de 2.010, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas/Área de Experticia de Vehículos/Delegación Zulia, realizada al vehículo en ut supra derscrito, que riela al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones Fiscales y concluye: 01.- Presenta las chapas identificadotas de su serial de carrocería ubicadas en el tablero y maletero, donde se leen los dígitos alfanuméricos 5E695FV339969, SUPLANTADO; 02.- Presenta el serial del motor 5HV315259 en cuanto a dígitos, tipo de troquel y sistema grabado, FALSOS. Por lo que es evidente que el referido vehículo presenta suplantación y alteración de sus seriales de identificación. Igualmente indica dicha experticia que el vehículo de marras no presenta ningún registro policial, el serial del motor no registra por el Sistema Integrado de Información Policial ni por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y que por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el mismo registra a nombre de MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.709.913.-
Asimismo, al folio veintisiete (27) de las actuaciones anexas, se observa ACTA FISCAL de fecha 08-03-10, suscrita por el Funcionario SM/3A MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, por ante la Fiscalía 40 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativa a la Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F40-0422-10, en la cual deja constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 1147227, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS DEL-334, según las CLAVES DE SEGURIDAD, SISTEMA DE LLENADO, CODIGO DE BARRAS Y FORMATO, se encuentran en estado ORIGINAL.
Asimismo, a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59), ambos inclusive, se observa Oficio N° 136-10 de fecha Cabimas, 26 de Agosto de 2.010, emanado de la Notaria Pública Primera de Cabimas, y anexos Copia Certificada de los Documentos Autenticados por ante esa Notaria en fechas 05-06-2.002 y 21-01-1.999, bajo los Nros. 35 y 62, Tomos 24 y 05, de los Libros respectivos; en los cuales se evidencia que la ciudadana MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.709.913, a nombre de quien REGISTRA el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 1147227, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS DEL-334, en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y su cónyuge, ciudadano ESMELY MAURICIO LUGO P, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206; en fecha 21 de Enero de 1.999, VENDE en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el citado vehículo de su única y exclusiva propiedad, a la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206; Pero es el caso que en fecha 05 de Junio de 2.002, los mismos ciudadanos MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, su cónyuge, ciudadano ESMELY MAURICIO LUGO P y, la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, ANULARON la VENTA anterior y en esa misma fecha y acto la ciudadana MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, y su cónyuge, ciudadano ESMELY MAURICIO LUGO P, VENDEN en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el vehículo de su única y exclusiva propiedad CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.985, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DEL-334, SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV339969, a la ciudadana NELIXA ANTONIA PRIETO DE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.707.006.
Por otra parte, a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63), ambos inclusive, se observa Oficio N° 03536-10 de fecha Maracaibo, 26 de Agosto de 2.010, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, y anexos Copia Certificada de los Documentos Autenticados por ante esa Notaria en fecha 04-05-2.010, bajo el Nro. 5, Tomo 35, de los Libros respectivos; en los cuales se evidencia que la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206, VENDE en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.985, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DEL-334, SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV339969, al ciudadano WILSER ALBERTO CASTRO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.076.701.
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…
Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:
“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.
De las jurisprudencias precedentes, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y, en el presente caso, la titular de ese derecho real es la ciudadana MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.709.913, a nombre de quien REGISTRA el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 1147227, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS DEL-334, en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y, si bien el solicitante en principio es la persona que como se observa en el Oficio N° 03536-10 de fecha 26 de Agosto de 2.010, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, y anexos Copia Certificada de los Documentos Autenticados por ante esa Notaria en fecha 04-05-2.010, bajo el Nro. 5, Tomo 35, de los Libros respectivos; en los cuales se evidencia que la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206, VENDE en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.985, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DEL-334, SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV339969, al ciudadano WILSER ALBERTO CASTRO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.076.701, lo que pudiera entenderse como documento legal probatorio para acreditar la propiedad según cadena documental; priva sobre el mismo la transacción legal que según Oficio N° 136-10 de fecha Cabimas, 26 de Agosto de 2.010, emanado de la Notaria Pública Primera de Cabimas, y anexos Copia Certificada de los Documentos Autenticados por ante esa Notaria en fechas 05-06-2.002 y 21-01-1.999, bajo los Nros. 35 y 62, Tomos 24 y 05 ; en los cuales se evidencia que la ciudadana MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.709.913, a nombre de quien REGISTRA el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 1147227, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS DEL-334, en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y su cónyuge, ciudadano ESMELY MAURICIO LUGO P., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206; en fecha 21 de Enero de 1.999, VENDE en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el vehículo de su única y exclusiva propiedad CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.985, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DEL334, SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV339969, a la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206; y, en fecha 05 de Junio de 2.002, los ciudadanos MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, su cónyuge, ciudadano ESMELY MAURICIO LUGO P, y la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, ANULARON la VENTA anterior y en esa misma fecha y acto la ciudadana MARGELIS MARIA MONTIEL DE LUGO, y su cónyuge ESMELY MAURICIO LUGO P VENDE el tan mencionado vehiculo a la ciudadana NELIXA ANTONIA PRIETO DE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.707.006. En consecuencia, y habiendo sido NULA la venta realizada a la ciudadana NECDIC JOSEFINA RAMOS CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.206, mal pudiera dicha ciudadana VENDER el vehículo en autos al solicitante WILSER ALBERTO CASTRO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.076.701., por lo que resulta dudosa la propiedad del bien que reclama.
Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por WILSER ALBERTO CASTRO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.076.701., relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F40-0422-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.985, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DEL334, SERIAL DE CARROCERIA: 5E695FV339969; requerido por el ciudadano WILSER ALBERTO CASTRO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.076.701, por cuanto su propiedad es cuestionable, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)
ABG. TEODORO PINTO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1.052-10 y se oficio bajo el Nro. 5.422-10.
EL SECRETARIO (S)
ABG. TEODORO PINTO
YMF/Rita/1S-1.020-10
24-F40-0422-10/VP02-P-2010-005955.-
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