REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: N° 1048-10 CAUSA: 1C-13760-08.

En el día de hoy Jueves 28 de octubre de 2010, siendo las (09:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-13769-08, seguida en contra del Imputado HAROLD SIERRA ZERPA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía del Secretario Suplente ABG. TEODORO PINTO OSORIO. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia la fiscal Aux. 35 NN del Ministerio Publico ABG. MAGLENYS MARQUEZ y la Defensora Pública 36° ABG. LUCY BLANCO, y el Imputado HAROLD SIERRA ZERPA. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. FERNANDO SILVA, quien expone: “Ciudadana Juez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestaza a mi defendido, decrete el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal auxiliar 35° a NN del Ministerio Público, ABG. MAGLENIS MARQUEZ, quien expuso: Ciudadana Juez solicito del Tribunal verifique en la causa, si el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, la cual fue decretada como medida alternativa a la prosecución del proceso, y de ser cumplidas solicito se pronuncie del sobreseimiento de la causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición realizada por la Defensa Publica, así como la del Fiscal del Ministerio Público, se observa que el imputado de autos, compareció al acto para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la suspensión condicional del proceso, decretada por este Tribunal como medida alternativa a la prosecución del proceso, tal y como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente se observa que corre inserto a los autos, oficio 5145-2010, suscrito por la delegada de Prueba Abg. KIRA MORALES, donde informa a este Tribunal que el imputado HAROLD SIERRA ZERPA, a quien se le otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, mediante resolución No.1008-09 de fecha 23 de Septiembre de 2009, por el lapso de un año, ha finalizado, catalogando como satisfactorio el cumplimiento de las presentaciones mensuales ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se observa que corre inserta en actas Oficio No. 830 recibido del SAIMEX, en la cual indica a éste Tribunal que el imputado de autos acudió hasta esa oficinas para hacer entrega de diez (10) resmas de papel en calidad de donación como obligación impuesta por este Tribunal y Finalmente del Registro de Presentaciones Elect4ronico llevado por este Circuito Judicial que se anexa impreso se verificó que el imputado cumplió con las presentaciones periodicaza cada 60 días; verificándose así el cumpliendo de las obligaciones impuestas, a saber: “ La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO”, 2.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal por un Lapso de un (1), 3.- Hacer entrega como reparación simbólica de diez (10) resmas de papel a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, de tal manera que teniendo el Tribunal los medios necesarios para poder hacer un pronunciamiento en la causa sin la presencia del imputado HAROLD SIERRA ZERPA, aunado al hecho que la presente decisión comporta la extinción de la acción penal, lo cual es en beneficio del imputado y en aras de la economía y celeridad procesal, mas aun cuando el titular de la acción penal solicita se decrete el sobreseimiento al haber corroborado que el imputado de autos cumplió a cabalidad con el Régimen de Prueba, lo que constituye la naturaleza jurídica de la presente audiencia, por lo que considera quien aquí decide DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano HAROLD SIERRA ZERPA, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto.. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado HAROLD SIERRA ZERPA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, fecha de nacimiento: 06-05-1972, de 38 años de edad, Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 73.151.823, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración , hijo de Pastor Sierra y de Bertilda Zerpa, y con residencia en el Níspero Av. 123 A, Casa No. 24-00 diagonal al Taller El Ñato, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-653-51-00, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 1048-10. Se da por concluido el acto, siendo las (09:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. MAGLENIS MARQUEZ

EL IMPUTADO


HAROLD SIERRA ZERPA


LA DEFENSA PÚBLICA NO. 36


ABG. LUCY BLANCO


EL SECRETARIO (S),


ABG. TEODORO PINTO OSORIO


YMF/tpinto
Causa N° 1C -13769-08.-