REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

Decisión N° 1022-10.- Causa No. 1S-1127-10.-

Visto el escrito presentando por la ciudadana MARBEL LUZ GARCIA TATIS, titular de la cedula de Identidad N° V-11.869.583, asistida por la Abg. ALEXI MORALES MONCADA Inperabogado No. 19.528, en el cual requiere la entrega plena del vehículo: MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 1.982, PLACAS 03NVAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7CC93872, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa, Acta Policial de fecha 08/07/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Paraguaipoa, en las cuales dejan constancia de que siendo las seis horas de la tarde (6:00 pm) del 08/07/2010 encontrándose dichos funcionarios en un Operativo de Seguridad Ciudadana y Verificación de Vehículos, realizado en el Sector El Rabito, Carretera Troncal del Caribe, Parroquia Guajira, Municipio Guajira Estado Zulia, cuando avistaron un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 1.982, PLACAS 03NVAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7CC93872, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, indicándole a su conductor que se detuviera para verificar la documentación del mismo y del referido vehículo quedando identificado dicho conductor como JULIA CESAR GARCIA TATIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.462.330, seguidamente luego de realizarle una revisión los expertos pudieron constatar que presentaba la chapa suplantada de identificación de su serial de carrocería ubicada en la puerta del lado de conductor siendo la referida chapa la único que identifica el serial de carrocería del vehículo en referencia procediendo los funcionarios a realizar la retención de dicho vehículo. Seguidamente los funcionarios igualmente pudieron constatar que el referido vehículo no presentaba ninguna solicitud o registro policial por ningún cuerpo policial, y que el mismo registraba por ante el SETRA a nombre de la Ciudadana MARBEL LUZ GARCIA TATIS, titular de la cedula de Identidad N° V-11.869.583.
Riela al folio (43) del presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo: MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 1.982, PLACAS 03NVAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7CC93872, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, (Paraguaipoa) en la cual los expertos dejan constancias en sus CONSLUSIONES: 1.- Que presenta la chapa de carrocería en la puerta SUPLANTADA.- 2.- La cabina carece de Chapa Body por ensamblaje original.- 3 Que el serial del chasis esta ORIGINAL; 4.- Presenta motor de 8 cilindros.- 5.- La unidad no registra en SIPOL, y por el INTT registra a nombre de GARCIA TATIS MARBEL LUZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.869.583.-
Riela al folio (40) de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, para determinar la autenticidad o falsedad realizada al Cerificado de Registro de Vehículo correspondiente al Vehículo: MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 1.982, PLACAS 03NVAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7CC93872, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; el cual registra a nombre de la Ciudadana efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sud Delegación El Mojan en la cual los expertos concluyen que la misma se determina como AUTENTICA verificándose todos sus datos en el INTT y los mismo corresponden con los datos impresos y asentados en el mismo, y por ante el INTT registra a nombre de GARCIA TATIS MARBEL LUZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.869.583.-
Riela a los folios (7) y su vuelto y (8) y su vuelto copia certificada del documento de Compra Venta autenticado, de fecha 08/11/1991, anotado bajo el No. 80 Tomo No. 118 en la cual la Sociedad Mercantil DELTA STORAGE AND PACKING, C.A le vende el vehículo ut-supra señalado a la Ciudadana GARCIA TATIS MARBEL LUZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.869.583, expedida por la Notaria Pública Primera de Maracaibo.
Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con claridad que la requirente es la legitima poseedora que ha acreditado la propiedad del bien solicitado, de manera que establecido en primer orden que el origen de dicha propiedad está claramente acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra Venta autenticado, de fecha 08/11/1991, anotado bajo el No. 80 Tomo No. 118 en la cual la Sociedad Mercantil DELTA STORAGE AND PACKING, C.A le vende el vehículo ut-supra señalado a la Ciudadana GARCIA TATIS MARBEL LUZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.869.583, expedida por la Notaria Pública Primera de Maracaibo; y del Certificado de Registro de Vehículo el cual registra a nombre de la solicitante el cual se determino que se encontraba en su estado ORIGINAL Y AUTENTICO, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.-
Ahora bien, se observa que el vehículo en cuestión si bien fue retenido por presentar problemas en el sistema de fijación de la Chapa identificadora ubicada en la puerta ubicada del lado del conductor, no es menos cierto que de la Experticia de Reconocimiento practicada a dicho Vehículo se determino que el Serial del Chasis ORIGINAL, coincidiendo el mismo con el Serial de Carrocería, pudiendo identificarse plenamente dicho vehículo, y que la suplantación de la chapa de fijación pudiera atribuirse al transcurso del tiempo y al uso del vehiculo por cuanto se trata de un vehiculo de vieja data (1982); Igualmente al ser verificado este vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD, por lo que se considera que se ha acreditado la debida adquisición del mismo, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características: : MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 1.982, PLACAS 03NVAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7CC93872, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; a la ciudadana MARBEL LUZ GARCIA TATIS, titular de la cedula de Identidad N° V-11.869.583. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones de hecho y derecho antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO identificado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, AÑO 1.982, PLACAS 03NVAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7CC93872, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; a la ciudadana MARBEL LUZ GARCIA TATIS, titular de la cedula de Identidad N° V-11.869.583, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. TEODORO PINTO OSORIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 1022-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ordena oficiar tanto al Estacionamiento Judicial Santa Lucía Municipio Mara del Estado Zulia, con el Nro. 5309-10 y al Alguacilazgo con el Nro. 5310-10.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. TEODORO PINTO OSORIO






YMF/Milangela.-
Causa Nro. 1S-1127-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-040182.-
Investigación Nro. 24-F18-1425-10.-