REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Decisión No. 1.019-10.- Causa No. 1C-18.820-10.-
Visto el escrito presentado por el Abg. CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el No. 24-F10-1964-03, instruida en contra del Imputado YOLIS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.804.598 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS BEATRI ALFONSO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.748.057, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. La aludida titularidad le permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la posible comisión de un hecho punible calificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para el momento de los hechos, pero es el caso, que actualmente tal competencia fue suprimida para este Tribunal de Control, con la creación, en el mes de Junio del año 2008, de los Tribunales Especializados, por lo que evidentemente este Tribunal es INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia, lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa al TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto VP02-P-2010-043288 signado con el Nro. 1C-18.820-10 de este Tribunal, relativo a la Investigación Fiscal Nro. 24-F10-1964-03, al TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, seguida en contra del Imputado YOLIS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.804.598 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS BEATRI ALFONSO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.748.057, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Déjese copia en archivo. Remítase al Departamento de Alguacilazgo para su DISTRIBUCIÓN entre los JUZGADOS DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA EL SECRETARIO (S),
ABG. TEODORO PINTO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1.019-10, se remite la causa con Oficio No. 5.283-10, y se libraron boletas de notificación con Oficio No. 5.284-10.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. TEODORO PINTO
YMF-Rita.-
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