REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2010.-
200° y 151°


En el día de hoy viernes 15 de octubre de 2010, siendo las (09: 30 AM) de la mañana, día fijado por el Tribunal, a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL prevista en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no se ha podido constatar la verificación del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano GUSTAVO RINCON SANDOVAL, a favor de la ciudadana ELIA PUSSHAINA. Seguidamente se constituyo el Tribunal JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con la Juez, Dra. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA y el Secretario Suplente, ABG. TEODORO PINTO, se procede a verificar la comparecencia de las partes y se constata que se encuentra presentes el Abog. LUIS PEREZ, Fiscal Aux. 35, el ciudadano GUSTAVO RINCON SANDOVAL, la Defensa Pública 14° CELINA TERAN, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la ciudadana ELIA PUSSHAINA. Seguidamente la Defensora Pública 14° solicita el Derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Del estudio de las actas se observa que en reiteradas oportunidades se ha tratado de localizar a la ciudadana ELIA PUSHAINA, con el día de que manifieste si su sobrino VINICIO MORALES quien recibió en fecha 21-11-02, el pago final del acuerdo reparatorio, convenido en fecha 13-01-01, ante la comisión permanente de pueblos indígenas, siendo infructuosa su localización hasta por la fuerza pública, aunado a que de actas igualmente se evidencia que los hechos se cometieron en fecha 01 de Diciembre del año 2000, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y hasta la presente fecha se observa que ha transcurrido mas del lapso establecido por el legislador, para que opere la prescripción judicial de conformidad con el 108 ordinal 5° en concordancia con el Articulo 110 del COPP, y hasta la presente fecha han trascurrido mas del lapso establecido razón por la cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del COPP, se fije la audiencia con el fin de que se otorgue un lapso prudencial y se pronuncie con razón a un acto conclusivo, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud realizada en esta audiencia por la Defensa Pública 14° ABOG. CELINA TERAN, mediante el cual solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público emita acto conclusivo en la presente causa, y por cuanto se encuentran presentes en esta sala las partes intervinientes, amen de que ninguna de ellas ha manifestado la oposición a la solicitud realizada, este Tribunal acuerda fijar para esta misma oportunidad Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por le concede el Derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Nro. 14°, Abogada CELINA TERAN, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de TREINTA (30) DIAS días. Es todo” Seguidamente, el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, se le cede la palabra al Imputado GUSTAVO RINCON SANDOVAL, quien expuso: “ Estoy de acuerdo, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 01-12-2000, la Fiscalia del Ministerio Público ordeno el inicio de la investigación, de manera pues, que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder un lapso de TREINTA (30) DIAS como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de lapso de TREINTA (30) DIAS, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de TREINTA (30) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RINCON SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.912.800, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión registrada en los libros bajo el Nro. 1002-10. Siendo las 10:00 de la mañana. Por ultimo se acordó la remisión de la causa a la Fiscalia 35 del Ministerio Publico con oficio Nro 5146-10. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LUIS PEREZ
EL IMPUTADO



GUSTAVO RINCON


EL DEFENSOR PÚBLICO


ABG. CELINA TERAN

EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se remitió la causa a la Fiscalia con el oficio No 5146-10

EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO
YMF-Tpinto