REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Decisión No 1004-10 Causa No 1C-18825-10
Vista la solicitud presentada por la Abogada YELITZA DURAN MONTIEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana YOMAIBELT DEL VALLE OSORIO MERCADO, titular de la cédula de identidad No. V-21.170.349, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 20 de Septiembre del 2010, se recibió denuncia de la ciudadana YOMAIBELT DEL VALLE OSORIO MERCADO, titular de la cédula de identidad No. V-21.170.349, por ante la Fiscalia 33 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual señalo: "...resulta que yo tuve una relación concubinario con el ciudadano ALBEIRO JOSE PORTILLO PINEDA, pero es el caso que nosotros terminamos….yo nunca tuve hijos con el…pero di a luz un niño que ahora tiene tres años de nombre ALBERT JOSUE PORTILLO OSORIO, pero mi exconcubino lo reconoció como suyo…. el Albeiro aprovecho y se llevó a mi hijo sin explicación…..no sabia nada del niño hasta el mes de Mayo de 2010 que se presento a mi casa y me dijo que tenia el niño pero no me lo entregaba hasta que yo no regresara con el .., los primos me dijeron que el niño estaba aquí en Maracaibo en la Montañita ...". Asimismo se desprende del acta policial de esa misma fecha suscrita por el funcionario ALEXANDER GUTIERREZ adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia en la cual deja constancia que el niño ALBERT JOSUE PORTILLO OSORIO se encontraba bajo los cuidados de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PINEDA GONZALEZ, abuela del menor, quien al serle informado el motivo de su presencia hizo entrega del niño y le fue restituido a la denunciante, por cuanto al evidenciarse que la denuncia fue realiza al considerar que el niño se encontraba en peligro y se desconocía de su paradero y siendo que el niños se encuentra con su madre sin evidencias de hecho punible algunos.
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada". Por lo que en consecuencia este Tribunal considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal no existió, pues el niño se encontraba con su abuela, lo procedente en derecho es Decretar la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano YOMAIBELT DEL VALLE OSORIO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.170.349,, en fecha 20 de Septiembre de 2010, en contra del ciudadano ALBEIRO JOSE PORTILLO PINEDA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por e! ciudadano YOMAIBELT DEL VALLE OSORIO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.170.349, en fecha 20 de Septiembre de 2010, en contra del ciudadano ALBEIRO JOSE PORTILLO PINEDA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,
Abg. TEODORO PINTO
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1004-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N" 5157-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
EL SECRETARIO,
Abg. TEODORO PINTO
YMF/tpinto.-
Causa N° 1C-18825-10
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