REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 11 de octubre de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 994-10 CAUSA N° 1C-18831-10

En el día de hoy, lunes 11 de octubre de 2010, siendo las seis y quince horas de la tarde (06:15 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal constituido en el primer piso del Edificio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario suplente ABOG. TEODORO PINTO, presente el Fiscal AUX. 13° del Ministerio Publico, ABOG. EDGAR PONTILES, a objeto de presentar a los imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 Numeral 3° los imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, manifestaron: “Solicitamos se nos designe un Defensor Público. Es Todo”. Seguidamente, presente como se encuentra en la sala de este Tribunal, la abogada MILAGROS MORALES, Defensora Pública Nro. 17°, expuso: Me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y ACEPTO la Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ. En consecuencia, procedo a imponerme conjuntamente con él de las actas, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados como sigue: NESTOR LUIS FRANCO PEREZ , titular de la cédula de identidad Nro. 11.858.182, venezolano, nacido en fecha 20-04-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FRANCO y de INES PEREZ, y con domicilio en Haticos por Abajo, calle 107, Nro 18-36, en la Urbanización Villa Baralt, casa Nro 253, diagonal a Abastos Mi Chocita, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, estatura 1.70 cm., peso 70 KG, tipo de cejas pobladas, color de cabello negro, color de piel morena, color de ojos negros, tipo de nariz chata, tipo de boca grande, presenta cicatriz en la mejilla. Seguidamente el segundo de los imputados dijo ser y llamarse como ha quedad escrito DIXON JOSE BARRETO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.578, venezolano, nacido en fecha 07-11-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE BARRETI y de EDICTA ALDANA, y con domicilio en: calle principal de Pampan, Estado Trujillo, a 100 metros del Ambulatorio, Telf. NO POSEE. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, estatura 1.70 cm., peso 70 KG, tipo de cejas pobladas, color de cabello negro, color de piel morena, color de ojos negros, tipo de nariz perfilada, tipo de boca mediana, no presenta cicatriz ni tatuaje. Seguidamente el tercero dijo ser y llamarse como ha quedado escrito LUIS ALBERTO URDANETA titular de la cédula de identidad Nro. 7.813.598, venezolano, nacido en fecha 28-06-1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL BAROBOZA y de ISABEL URDANETA, y con domicilio en la Av. Principal Pomona, callejo San Francisco de Asis, Nro 18C-10. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, estatura 1.70 cm., peso 70 KG, tipo de cejas pobladas, color de cabello negro, color de piel morena, color de ojos negros, tipo de nariz chata, tipo de boca grande, presenta cicatriz y tatuajes en los brazos. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, quienes fueron aprendidos por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando en labores de investigaciones relacionadas con las actas signadas bajo el No I-607-775, por el delito de homicidio se trasladaron hasta el sector los Haticos por abajo, calle 107 con Av. 17, dentro del Terminal de pasajeros, una vez en el sitio fueron atendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional quienes se encontraban en resguardo del sitio donde yacía un cadáver una persona del sexo masculino y el cual presentaba tres heridas producidas por arma blanca, logrando incautar un cuchillo, hoja de acero, indicando el funcionario de la Policía regional que en la comandancia de la Parroquia Cristo de Aranza se encontraban detenidos tres ciudadanos que presuntamente estaban involucrados en los hechos, posteriormente los funcionarios fueron abordados por tres ciudadanos de nombre LUIS QUINTERO, EDICTA ZABALA y SANCHEZ RAIZA, los cuales fueron testigos presenciales de los hechos una vez en el centro de coordinación Policial de la Parroquia Cristo de Aranza de la Policía Regional donde se encontraban detenidos los presuntos autores del hecho, Ahora bien ciudadana Juez una vez que le fueron tomadas entrevistas a los ciudadanos testigos presénciales del hecho quienes entre potras cosas manifestaron observar como a las (02: 15 AM) observaron a un señor que se metió en compañía de NESTOR FRANCO apodado TONY, con otro ciudadano desconocido y otro de nombre DIXON, y posteriormente vieron salir al ciudadano que apodan GOYO herido con una mancha de sangre el cual cayo posteriormente al piso donde falleció, razón por la cual imputo formalmente a los ciudadanos antes nombrados la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio (aun por identificar), en tal sentido le solicito sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensora impone a los imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, del contenido del artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que los imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO Y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, sin juramento alguno, de manera separada, libre de toda coacción y apremio exponen: “No vamos a declarar nos acogemos al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado se le concede la palabra a la Defensa Pública 17° ABOG MILAGROS MORALES, quien expone: “Analizadas como han sido el contenido de las actas que cursan en contra de mi defendido se observa que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo se evidencia que no se encuentra llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas no surgen suficientes elementos de convicción para estimar que algunos de mis defendidos sean los autores de la muerte de un ciudadano aun por identificar, ya que ninguna de las evidencias materiales así como de las declaraciones rendidas por las personas a las cuales se les tomo entrevistas, en razón a los presentes hechos, se desprende que tuvieran conocimiento de quien es la persona autora de la muerte del hoy occiso, toda vez que ninguno de ellos presenció el hecho donde perdiera la vida el ciudadano en cuestión, sin embargo a pesar de encontrarnos en una fase insipiente del proceso y consciente como esta la defensa de la necesidad de garantizar las resultas del proceso, considero que ante la insuficiencia de elementos de convicción los resultados de la presente causa, pueden ser evidentemente satisfechos a través de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de todo lo anteriormente expuesto, se encuentra la circunstancia de que el Ministerio Público ni si quiera individualizo la participación de ninguno de mis defendidos, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”. Es todo. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio (aun por identificar), tal y como se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Área de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Cristo de Aranza de la Policía Regional, en las cuales se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los imputados, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, son autores o partícipe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio tres (03) y su vuelto, donde se deja constancia que los imputados fueron aprendidos por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando en labores de investigaciones relacionadas con las actas signadas bajo el No I-607-775, por el delito de homicidio se trasladaron hasta el sector los Haticos por abajo, calle 107 con Av. 17, dentro del Terminal de pasajeros, una vez en el sitio fueron atendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional quienes se encontraban en resguardo del sitio donde yacía un cadáver una persona del sexo masculino y el cual presentaba tres heridas producidas por arma blanca, logrando incautar un cuchillo, hoja de acero, indicando el funcionario de la Policía regional que en la comandancia de la Parroquia Cristo de Aranza se encontraban detenidos tres ciudadanos que presuntamente estaban involucrados en los hechos, posteriormente los funcionarios fueron abordados por tres ciudadanos de nombre LUIS QUINTERO, EDICTA ZABALA y SANCHEZ RAIZA, los cuales fueron testigos presenciales de los hechos una vez en el centro de coordinación Policial de la Parroquia Cristo de Aranza de la Policía Regional donde se encontraban detenidos los presuntos autores del hecho, Ahora bien ciudadana Juez una vez que le fueron tomadas entrevistas a los ciudadanos testigos presénciales del hecho quienes entre potras cosas manifestaron observar como a las (02: 15 AM) observaron a un señor que se metió en compañía de NESTOR FRANCO apodado TONY, con otro ciudadano desconocido y otro de nombre DIXON, y posteriormente vieron salir al ciudadano que apodan GOYO herido con una mancha de sangre el cual cayo posteriormente al piso donde falleció; así como de las actas de Entrevistas de los ciudadanos RAIZA SANCHEZ, EDICTA ZABALA, LUIS QUINTERO, del Acta de registro de cadena de custodia de evidencia físicas colectadas en el sitio del suceso, Actas de Investigaciones Penales suscrita por funcionarios del Área de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica del Sitio, Fijaciones Fotográficas del sitio del suceso y de la victima aun por identificar; elementos suficientes que hacen determinar a quien aquí decide, que las resultas del proceso solo se puede garantizar a través de una medida privativa de libertad, dado que se trata el presente caso de HOMICIDIO CALIFICADO, delito que atenta contra la vida de las personas cuya pena a imponer es con prisión que supera los diez años, y que los imputados de autos son conocidos en el sector tal y como se desprende de las actas de entrevistas de los testigos, evidenciándose francamente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización al curso de la investigación que a partir de la presente se inicia, en consecuencia se considera ajustada la solicitud del Ministerio Público y por ende declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar menos gravosa, conforme lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON JOSE BARRETO HURTADO Y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio (aun por identificar). Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: LUIS ALBERTO URDANETA titular de la cédula de identidad Nro. 7.813.598, venezolano, nacido en fecha 28-06-1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL BARBOZA y de ISABEL URDANETA, y con domicilio en la Av. Principal Pomona, callejo San Francisco de Asis, Nro 18C-10, tlf. NO POSEE, DIXON JOSE BARRETO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.578, venezolano, nacido en fecha 07-11-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE BARRETI y de EDICTA ALDANA, y con domicilio en: calle principal de Pampan, Estado Trujillo, a 100 metros del Ambulatorio, Telf. NO POSEE y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.858.182, venezolano, nacido en fecha 20-04-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FRANCO y de INES PEREZ, y con domicilio en Haticos por Abajo, calle 107, Nro 18-36, Maracaibo Estado Zulia, Urbanización Villa Baralt, casa Nro 253, diagonal a Abastos Mi Chocita, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio OMER JOSE REYES, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el N° 4.785-10 a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (07:20 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 994-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDGAR PONTILES

LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 17°

ABOG. MILAGROS MORALES

LOS IMPUTADOS


NESTOR ALBERTO URDANETA,


DIXON JOSE BARRETO HURTADO y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ

EL SECRETARIO

ABOG. TEODORO PINTO
YMF/Tpinto.-