REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.988-10.- CAUSA N° 1C-18.830-10.-
En el día de hoy, Lunes, 11 de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario suplente ABOG. TEODORO PINTO; se presento el Fiscal (A) 13° del Ministerio Publico, ABOG. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, a objeto de presentar al ciudadano MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tener defensor privado, por lo que se le designo al Defensor Publico No. 22 ABG. YUARI PALACIOS, quien expuso: Acepto y me doy por notificada del nombramiento como defensor del Imputado MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 09-07-1.946, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio contador, Cedula V-5.052.315, hijo Altagracia Loaiza y Napoleón Chourio, residenciado en la Urb. San Francisco, Av. 28, Calle 158, Casa Nro. 01, entrando por Cementos Mara. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, de aproximadamente 1.85 metros de estatura aproximado, de 83 Kg. De peso, cabello canoso, de ojos marronez, cejas gruesas pobladas, nariz mediana ancha, de piel trigueña, de boca mediana y labios gruesos. No presenta otras características y/o referencias. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al ciudadano MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional-BRIGADA CICLISTICA CHIQUINQUIRA-PARQUE RAFAEL URDANETA, por presentar solicitud por la SUB-DELEGACION MARACAIBO POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, de fecha 29-06-1981, según Expediente B373126; y, por cuanto a la fecha el delito en cuestión estaría evidentemente prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la fecha no cuenta esta representación fiscal con mayores elementos de convicción que pudieran evidenciar otra situación jurídica distinta de esta, es por lo que le solicito se le Decrete la LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado de la solicitud fiscal y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea ser escuchado quien expone: “Estoy cansado de esto yo me estoy presentando que es lo que tengo que hacer para que no suceda mas. Es todo”. En este estado, la Defensa expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal de ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL MARIA CHOURIO LAOIZA, toda vez que del ACTA POLICIAL si bien refiere presenta solicitud, la misma data desde el año 1.981, lo que a la fecha han transcurrido más de veinte años y el Delito en cuestión fue por APROPIACION INDEBIDA, lo que RATIFICA que el referido delito esta PRESCRITO. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano MANUEL MARIA CHOURIO LAOIZA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional-BRIGADA CICLISTICA CHIQUINQUIRA-PARQUE RAFAEL URDANETA, por presentar solicitud por la SUB-DELEGACION MARACAIBO POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, de fecha 29-06-1981, según Expediente B373126. Y, que la representación fiscal en este acto en su carácter de TITULAR DE LA ACCION PENAL, solicita su LIBERTAD INMEDIATA. Igualmente, la defensa en su exposición señala que no refiere en la solicitud mayor dato de interés judicial, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de la Defensa y en consecuencia LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 09-07-1.946, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio contador, Cedula V-5.052.315, hijo Altagracia Loaiza y Napoleón Chourio, residenciado en la Urb. San Francisco, Av. 28, Calle 158, Casa Nro. 01, entrando por Cementos Mara, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5.070-10. Este acto concluyó, siendo las cinco horas y diecinueve minutos de la tarde (05:19 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0.988-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS

EL APREHENDIDO



MANUEL MARIA CHOURIO LOAIZA
LA DEFENSA PÚBLICA NO. 22°


ABG. YUARI PALACIOS
EL SECRERARIO SUPLENTE


ABOG. TEODORO PINTO



1C-18.830-10.-
YMF-Rita.-
VP02-P-2010-045091.-