REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Octubre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0962-10 CAUSA N° 1C-18811-10
En el día de hoy, Viernes uno (01) de Octubre del año dos mil Diez (2010), siendo las dos y media de la tarde (2:30 PM) día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y El ciudadano secretario el ABOG. TEODORO PINTO, se presento el Fiscal (A) Vigésimo Cuarto (24 º) del Ministerio Publico, ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, a objeto de presentar a los imputados 1) VILGER DUQUE GARCIA Y 2) FRANKLIN PEÑARANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron los Imputados VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA, manifestaron que NO tienen defensor, y solicitando la designación de un defensor público, recayendo el cargo sobre el Defensor Publico Nº 29 ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “ACEPTO el nombramiento recaído en mi persona como defensora pública, y, procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quien manifestaron llamarse 1) VILGER DUQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad: V-16.017.905, fecha de nacimiento: 20/03/1979, soltero, obrero, Residenciado en la Urb.Ciudadela Caldera (Funda Barrios) Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono No. 04162740998, sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 cm metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos marrones, cejas cortas, tipo de boca pequeña, presenta Cicatriz en la ceja derecha. 2) FRANKLIN JOSE PEÑARANDA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad: V-13.866.374, fecha de nacimiento:13/07/1977, soltero, desempleado, Residenciado en el Barrio Almawil, Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono No posee, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 cm. metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos marrones, cejas regulares, tipo de boca regular, presenta Cicatriz en la oreja , Una en el Brazo y otra en la cara. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA quien fue aprehendido el día 29/09/2010 por Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. delegación San Francisco, al momento que se encontraban de servicio por el Barrio Sabana sur, Av. 148, Parroquia Marcial Hernández del Municipio San francisco, donde observaron a dos ciudadanos con una actitud sospechosa quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por huir a veloz carrera y internarse en una zona enmontada por tales motivos fueron perseguidos por la comisión quienes los lograron restringir solicitándole que exhibiera los objetos que tuvieran constituir delito, negándose estos a cumplir la orden dada por la autoridad, procediendo a efectuar la inspección corporal de conformidad con lo establecido 205 del código orgánico procesal penal localizándole al ciudadano quedando identificado como: VILGER ENRIQUE DUQUE GARCIA en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blujin tres envoltorios de material sintético transparente tipo cebollita contentivo en su interior color blanco de presunta droga y el segundo ciudadano el cual quedo identificado como: FRANKLIN PEÑARANDA se le localizo en la pretina del pantalón la cantidad de tres envoltorios de material sintético tipos cebollitas contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga por tales motivo fueron aprehendidos ya que estaban ante la comisión de un delito flagrante, siendo traslado hasta la sede del organismo policial donde fueron pesadas las sustancias incautadas dando un peso para los tres envoltorios tipo cebollitas de 0.5 gramos y los tres envoltorios tipo cebollitas por un peso 0.5 gramos . Por todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de Convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos , en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicito Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente le requiero le sea decretado la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 280 y 373 ejusdem es todo.-. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio CADA POR SEPARADO EXPUSO: Me acojo al precepto constitucional es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Una ves impuesto de todas las actas que conforman la presente causa solicito a este tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el Art.256 del Código Orgánico Procesal Penal y en el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art.49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y solicito copias de las actas es todo.- Vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA, por efectivos adscritos al CICPC, quedando señalando como el presunto autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, cursante a los folios (03 y 04) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) al momento que se encontraban de servicio por el Barrio Sabana sur, Av. 148, Parroquia Marcial Hernández del Municipio San francisco, donde observaron a dos ciudadanos con una actitud sospechosa quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por huir a veloz carrera y internarse en una zona enmontada por tales motivos fueron perseguidos por la comisión quienes los lograron restringir solicitándole que exhibiera los objetos que tuvieran constituir delito, negándose estos a cumplir la orden dada por la autoridad, procediendo a efectuar la inspección corporal de conformidad con lo establecido 205 del código orgánico procesal penal localizándole al ciudadano quedando identificado como: VILGER ENRIQUE DUQUE GARCIA en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jean tres envoltorios de material sintético transparente tipo cebollita contentivo en su interior color blanco de presunta droga y el segundo ciudadano el cual quedo identificado como: FRANKLIN PEÑARANDA se le localizo en la pretina del pantalón la cantidad de tres envoltorios de material sintético tipos cebollitas contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga por tales motivo fueron aprehendidos ya que estaban ante la comisión de un delito flagrante, siendo traslado hasta la sede del organismo policial donde fueron pesadas las sustancias incautadas dando un peso para los tres envoltorios tipo cebollitas de 0.5 gramos y los tres envoltorios tipo cebollitas por un peso 0.5 gramos; en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume en la calificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA, son los presuntos autores del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Francisco, quienes encontrándose al momento que se encontraban de servicio por el Barrio Sabana sur, Av. 148,Parroquia Marcial Hernández del municipio San francisco, donde observaron a dos ciudadanos con una actitud sospechosa quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por huir a veloz carrera y internarse en una zona enmontada por tales motivos fueron perseguidos por la comisión quienes los lograron restringir solicitándole que exhibiera los objetos que tuvieran constituir delito, negándose estos a cumplir la orden dada por la autoridad, procediendo a efectuar la inspección corporal de conformidad con lo establecido 205 del código orgánico procesal penal localizándole al ciudadano quedando identificado como: VILGER ENRIQUE DUQUE GARCIA en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jean tres envoltorios de material sintético transparente tipo cebollita contentivo en su interior color blanco de presunta droga y el segundo ciudadano el cual quedo identificado como: FRANKLIN PEÑARANDA se le localizo en la pretina del pantalón la cantidad de tres envoltorios de material sintético tipos cebollitas contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga por tales motivo fueron aprehendidos ya que estaban ante la comisión de un delito flagrante, siendo traslado hasta la sede del organismo policial donde fueron pesadas las sustancias incautadas dando un peso para los tres envoltorios tipo cebollitas de 0.5 gramos y los tres envoltorios tipo cebollitas por un peso 0.5 gramos por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN . No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, considerando parcialmente con lugar, e igualmente parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículos 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados VILGER DUQUE GARCIA Y FRANKLIN PEÑARANDA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salir del país. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados 1) VILGER DUQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad: V-16.017.905, fecha de nacimiento: 20/03/1979, soltero, obrero, Residenciado en la Urb. Ciudadela Caldera (Funda Barrios) Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono No. 04162740998, 2) FRANKLIN JOSE PEÑARANDA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad: V-13.866.374, fecha de nacimiento:13/07/1977, soltero, desempleado, Residenciado en el Barrio Almawil, Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la Defensa . SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos VILGER ENRIQUE DUQUE GARCIA y FRANKLIN JOSE PEÑARANDA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 4951-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cinco (03:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0962-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO
LOS IMPUTADOS
VILGER DUQUE GARCIA
FRANKLIN PEÑARANDA
LA DEFENSA PUBLICA Nro.29
ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
EL SECRETARIO(S)
ABOG. TEODORO PINTO
YMF/Joan.-
Causa 1C-18811-10.-
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