REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
DECISIÓN NRO. 0.951-10.- CAUSA No. 1C-18780-10.-
Con vista a la solicitud presentada por los Abogados PEDRO BUITRAGO, ENIS TARRIFA, GHERARDINE ANDRADE y NELSON GONZALEZ VALENCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliares 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional acuerde la prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada con el No. 24-F26-0111-10, por lo que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 08-09-2010, fueron presentados ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, los imputados HELI SAUL COLINA y ROBERTH GIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL ARAUJO, a quienes en esa misma fecha les fue decretada con lugar la solicitud del Ministerio Publico de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, a los efectos de asegurar las resultas del proceso, acordándose tramitar por el Procedimiento Ordinario.
Posteriormente en fecha 13 de Septiembre previo informe de recusación el Juez JUAN DIAZ VILLASMIL, se desprende del conocimiento de la causa, correspondiendo conocer a este Tribunal Primero de Control previa distribución a partir del día 16 de los corrientes.
Ahora bien, con ocasión a la presente solicitud cabe destacar lo previsto en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
En este sentido, el representante del Ministerio Publico en su escrito fundamenta su solicitud en el hecho que se trata de la presunta comisión de varios hechos punibles, perseguibles de oficio, muy complejas, y el Ministerio Público tiene que efectuar una exhaustiva investigación ordenando la practica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión con todos aquellos elementos de convicción que inculpen como aquellos que exculpen, a objeto de determinar las responsabilidades penales de los imputados de autos, a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente. Y hasta la presente aún faltan diligencias importantes por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos investigados entre las cuales destacan: 1.-Recabar el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de contenido de un CD-R80, 2X-56-80MIN 700MB el cual contiene información de los abonados telefónicos 0414-2868641 y 0424-6518452 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub Delegación Zulia; 2.- Recabar el Resultado de la Experticia de Reconocimiento de varios objetos incautados en el procedimiento, 3.- Recabar la información solicitada al Transito Terrestre en relación al vehículo donde se desplazaba la victima, 4.- Tomar entrevistas a testigos con relación a los hechos, 5.-Realizar prueba anticipada con las victimas, 6.-Realizar Inspección, allanamiento e Incautación a los fines de esclarecer los hechos investigados, 7.- Recabar acta de juramentación y designación de los imputados ante el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas área Metropolitana de Caracas, 8.- Tomar muestras manuscritas y lofoscopicas de las partes para el esclarecimiento de los hechos, 9.- Recabar documentos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas área Metropolitana de Caracas relacionadas para las instrucciones emitidas para los procedimientos de vehículos de los cuales son criterio institucionales de ese organismo, 10.- Solicitar y Recabar a la Superintendencia de Seguro alguna póliza de seguro de cobertura amplia que pudiera tener el vehiculo placas MCW26V, marca CHRYSLER, serial 4CL, modelo NEON LX SINC 2, año 2002, color plata, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular. Por lo que solicita sea acordada la prorroga de quince (15) días establecida en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la Investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación que practicar ampliamente detalladas en el párrafo anterior, que bien justifican la necesidad y pertinencia de la prórroga solicitada, amen que la practicas de tales diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían señalar sino también exculpar a los Imputados HELI SAUL COLINA y ROBERTH GIMENEZ, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención los Imputados HELI SAUL COLINA y ROBERTH GIMENEZ, lo procedente en derecho es mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los mencionados imputados, desde el 31 de Agosto de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputados HELI SAUL COLINA y ROBERTH GIMENEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra lA Corrupción, los artículos 176, 181, 316 del Código Penal y el articulo 6 de la ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ANGEL ARAUJO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (s)
ABG. TEODORO PINTO

En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 0.951-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa con oficio No. 4924-10.-
EL SECRETARIO (s)
ABG. TEODORO PINTO

YMF/yose**.-
Causa No. 1C-18780-10