REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (07) de Octubre de 2010
200° y 151°


CAUSA: 2C- 3292-10 DECISIÓN No. 397-10

JUEZA PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS SOTO
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Jueves, siete (07) de Octubre del año 2010, siendo las Diez de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, en la presente Causa seguida en contra del adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Fiscal Especializada No. 37º del Ministerio Público ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, la Defensa Privada ABOG. GLADYS SOTO, el acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) titular de la cédula de identidad Nº V- 22.243.995, acompañado por sus representantes legales ciudadanos DIORLY COROMOTO HUERTA SOTO, titular de la Cédula de Identidad No.13.607.730 y el ciudadano ANGEL EMIRO SOTO, titular de la cedula de Identidad N° 9.756.408, así mismo se deja constancia que la representante fiscal notifico a la victima para la celebración de este acto; igualmente el adolescente imputado antes mencionado manifestó al Tribunal su deseo de ratificar el nombramiento del Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO LUZARDO, GONZALEZ, quien encontrándose presente en este despacho acepta el cargo recaído en su persona, siendo debidamente juramentado por el ciudadano Juez de este Tribunal, quien manifestó: “Acepto cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, de la misma manera informo que mi Inpreabogado es Nº 26.644, y el domicilio procesal es en: Av. La Limpia, casa Nº 47-49, frente a Cocina Atlas, TLF: 0261-545651., se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto a los fines de la verificación o no de las obligaciones impuestas al acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Atendiendo a la naturaleza de la audiencia de hoy, de conformidad al articulo 542 de la Ley especial que rige la materia, se le concede la palabra al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le impone de las garantías pertinentes contenidas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el articulo 538 al 550, ambos inclusive, se le informa sobre el motivo de su comparecencia a sala en esta fecha, se le impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la carta magna, y se le indica si desea declarar, manifestando el mismo que si, y expone: “ Yo tan solo deseo se me mantengan las medidas que me fueron acordadas por cuanto no he tenido contacto ni con la victima ni con sus familiares. Es todo” De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. ABG. GLADYS SOTO Y ABG. JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, quien expuso: “Vista la exposición de nuestro defendido, requerimos al tribunal se le mantengan las cautelares dictadas por este juzgado en la audiencia de presentación en fecha 19 de septiembre de 2010, nos comprometemos en nuestro ejercicio profesional a proveer de los medios necesarios probatorios al ministerio publico a los fines de que lleve a cabo su investigación, e igualmente nos comprometemos a orientar al adolescente y sus familia para que cumplan con las medidas que ya ha dictado este juzgado. solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal 37º, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Visto que el ciudadano Oswaldo Quintero, progenitor del adolescente victima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se apersonó en fecha 24-09-2010, por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a objeto de informar que en reiteradas oportunidades los familiares del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) lo han amenazado de muerte a él y a su familia, es por lo que esta Representación Fiscal solicitó la realización de esta audiencia, en vista de que en fecha 19-09-2010 dicho adolescente se presentó por ante este Juzgado de Control por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES en perjuicio del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y una de las obligaciones que se impuso en esa oportunidad fue la contenida en el literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a que el imputado tiene la prohibición expresa de acercarse a la con la victima directa o por interpuesta persona, lo cual a todas luces refleja que el joven imputado esta incumpliendo con dicha obligación, igualmente se le informa a este tribunal que por medio de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público se está tramitando una medida de protección para el adolescentes victimas y su entorno familiar, en razón de lo antes expuesto, por lo que se le solicita muy respetuosamente que resuelva en esta oportunidad lo que a bien tenga, es todo”
Ahora bien, escuchado el planteamiento de la Representación Fiscal, de la Defensa y del adolescente imputado, este JUZGADO SEGUNDO DE EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA DECLARA: PRIMERO: Vista la exposición formulada por la representación fiscal, y dado que en el desarrollo de la audiencia de hoy el sentenciador advirtió al adolescente imputado y familiares del mismo, sobre los alcances de las medidas cautelares acordadas por este tribunal en la audiencia de presentación en fecha 19 de septiembre de 2010, y por cuanto la naturaleza de la misma es dejar claro que ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL ADOLESCENTE IMPUTADO Y SUS FAMILIARES, LA MEDIDA CAUTELAR DE LOS LITERALES E Y F DEL ARTICULO 582 ( por supuesto también los literales B y C ejusdem), este tribunal mantiene las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente en fecha 19 de septiembre de 2010 y hace especial énfasis al adolescente imputado y sus familiares ( padres, hermanos, primos, tíos, e incluso amigos), que en caso de incumplimiento de las cautelares, el tribunal hará valer los efectos contenidos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En razón de que la representación fiscal ya se encuentra tramitando la medida de protección de la victima ante la unidad de atención de la misma, este órgano jurisdiccional, no emite pronunciamiento alguno sobre tal aspecto, dada la indicación fiscal. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión Expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el presente acto término siendo las once y treinta de la mañana (12:30 am). Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN CARLOS TORREALABA ESCALONA

FISCAL No. 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,

DIORLY COROMOTO HUERTA SOTO

ANGEL EMIRO SOTO

LAS DEFENSAS PRIVADAS,


ABG. GLADYS SOTO


ABG. JOSE GREGORIO LUZARDO


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ