REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de Octubre de 2010.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-3149-10 DECISION Nº 393-10


Visto el Escrito que riela en las presentes Actuaciones Complementarias interpuesto por la ciudadana ABG. LUISETTE JIMÉNEZ FLORES, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA 4º PENAL ESPECIALIZADA de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quienes según el Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de GLAVIE MIRANDA, JOAN ARANGUREN y LA EMPRESA POLAR, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de los adolescentes, de CADA QUINCE (15) DÍAS a CADA TREINTA (30) DÍAS, ya que los adolescentes han dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-03-2010, así como por encontrarse los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estudiando Bachillerato, y se encuentran próximos a comenzar las clases, además por el gasto económico que representa para los adolescentes las presentaciones cada quince (15) días.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 18-03-2010, se recibió procedente de la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso a los adolescentes imputados, la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse los imputados ante este despacho, CADA QUINCE (15) DÍAS.

Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto los supra imputados estuvieren cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 18-03-2010, evidenciándose que ciertamente los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) han cumplido y han acudido puntualmente a sus presentaciones, por otra parte, se evidencia que el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha cumplido PARCIALMENTE con sus presentaciones.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre los adolescentes imputados de autos, de alguna manera le restringen su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que los jóvenes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), han dado cumplimiento a sus presentaciones, siendo el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien ha cumplido parcialmente sus presentaciones, desconociendo los motivos de ello; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra de los mismos, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a CADA TREINTA (30) DÍAS, de modo que la libertad de los mismos se vea restringida en el menor grado posible.

Por otra parte se NIEGA la solicitud de AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones con relación al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto del Reporte de Presentaciones, se evidencia que el mismo no ha dado fiel cumplimiento a las presentaciones impuestas, siendo incógnito para el tribunal, los motivos de su incumplimiento.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. LUISETTE JIMÉNEZ FLORES en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA 4º PENAL ESPECIALIZADA de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en la cual solicita de este Tribunal se EXTIENDA EL LAPSO DE PRESENTACIONES de sus defendidos a CADA TREINTA (30) DÍAS y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de los adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CADA QUINCE (15) DÍAS a CADA TREINTA (30) DÍAS, comenzando las presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, a partir de la próxima presentación de cada uno de los adolescentes ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; SEGUNDO: se NIEGA la solicitud de AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones con relación al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto del Reporte de Presentaciones, se evidencia que el mismo no ha dado fiel cumplimiento a las presentaciones impuestas, siendo incógnito para el tribunal, los motivos de su incumplimiento, por lo que el mismo queda sometido a las presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS, tal y como se le fue impuesto en fecha 18-03-2010. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

LA SECRETARIA,


ABG. ARIANA ZAMBRANO