REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de octubre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 2C-3324-10 DECISION N° 423-10
JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: CARLOS OLIVO VILLALOBOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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En el día de hoy, Sábado (30) de Octubre de 2010, siendo las (05:00. PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Abg. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, y sus representante legal los ciudadano JOSE HERNANDO HORJUELA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.743.253. Seguidamente el Juez del Tribunal le pregunta al adolescente si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo el mismo que SI tener abogado, estando presente esta sede el ciudadano Abg. CARLOS E. OLIVA VILLALOBOS, quien acepto el cargo recaído en su persona, siendo debidamente juramentado por el ciudadano Juez de este Tribunal, quien manifestó: “Acepta cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente procedo a imponerme de las actas que rielan la causa de la misma manera informamos que mi Inpreabogado es 105.257, titular de la cedula de identidad Nº 9.747.634, y el domicilio procesal es: Centro Comercial Palaima, 1er. Piso, oficina 1-6, TLF. 0414-5087958. Causa seguida al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: ““En este acto presento e imputo formalmente al adolescente ALDRIN ESLEY HORJUELA MARTÍNEZ, por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, adolescente este que fue aprehendido de conformidad con el artículo 652 de nuestra ley especial, el día de ayer, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 13 Guajira – Estación Policial Carrasquero de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes recibieron llamada telefónica de parte del funcionario policial Reinaldo Ríos quien solicitó apoyo en su residencia ubicada en el Sector 3 Bocas, barrio san Lorenzo, Municipio Mara del Estado Zulia, por lo cual los funcionarios se trasladan al lugar y se entrevistan con el referido ciudadano quien les informa que su hijastra la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) había sido abusada sexualmente por el adolescente presente en sala, indicándole igualmente el domicilio de este, por lo que los funcionarios policiales se trasladan al lugar ubicado en el Sector Bocas, específicamente en el Taller de Diseño y Montaje J.O.H, y al localizar al imputado lo aprehenden y trasladan a la correspondiente sede policial. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos; haga cesar la aprehensión policial y decrete las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “B”, “C”, “E” y “F” de la referida Ley Especial, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, por último solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-11-1992, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.518.167, de 17 años, hijo de NANCY MARTINEZ PERFAN y JOSE HERNANDO HORJUELA, manifiesta ser trabajar de soldador, en taller “ Taller de diseño y Montajes técnicos J.O.H”aquí en Maracaibo, residenciado: SECTOR TRES BOCAS, VIA CARRASQUERO, VIA PRINCIPAL, VIVEN EN EL TALLER ANTES MENCIONADO, PARROQUIA LA SIERRITA. Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,72 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones oscuros, cejas semi pobladas, piel morena, orejas medianas, nariz pequeña, boca pequeña, labios gruesos, no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la pierna izquierda. Quien en relación a los hechos que se le imputan luego de que la juez le explicara en palabras sencillas los mismo, expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. CARLOS OLIVO VILLALOBOS, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Detención establecida en el articulo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, en virtud de todo lo ante analizado, lo que lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo por la denuncia que propuso el padre de la supuesta victima, por lo que se precalifica como constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en sus literales “b”, “c”, “e” y “f” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la defensa pública, éste órgano jurisdiccional la acuerda, toda vez, que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, dado lo reciente de su acaecimiento, lo que es consecuencia de la aprehensión del adolescente por el delito supra señalado, igualmente existen elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber sido autor del hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión se produjo no se produjo en flagrancia lo que consta en el acta policial que obra en el folio tres (03) de la causa, de la cual se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produce su detención, siendo que se presume el peligro de fuga, de acuerdo al artículo 251, ordinal tercero, por la magnitud del daño causado por el hecho que se le imputa, donde quien resulta ser la víctima la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales “b”, “c” , “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “B”: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal el ciudadano JOSE HERNANDO HORJUELA; “C”: el deber de presentarse cada quince (15) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día mañana Martes Tres (03) del presente mes y año , “E”: prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, es decir y “F”: A no comunicarme ni directamente, ni por interpuestas personas, con la víctima, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representantes legales presente en este Despacho Judicial.QUINTO: Se advierte a la adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que deberá suscribir acta de conformidad con el artículo 260 eiusdem. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Se deja constancia que quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (05:10) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 423-10. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. CARLOS OLIVA VILLALOBOS.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
EL REPRESENTANTE LEGAL,
JOSE HERNANDO HORJUELA
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
JCTE/lore.*
Causa: 2C-3324-10.-