REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 19 DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°

DECISIÓN Nº 98-10
. CAUSA Nº 2C-2690-08

Visto el certificado de defunción Nº 59 del año 2010, correspondiente al adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido imputado falleció en fecha 28-02-2010 a la una en punto de la tarde en el Barrio Alberto Carnavalli, de la Parroquia antes nombrada, a consecuencia de: “FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A LESION ENCEFALICA A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación médica de la doctora MARYULI BRACAMONTE. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas según escrito de fecha 06-08-10, suscrito por la Defensora Pública No. 09, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. GYOMAR PEREZ, con el carácter de Defensora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual informa que tuvo conocimiento a través de un familiar del mencionado adolescente, que el mismo falleció en fecha 28 de febrero del presente año, comprometiéndose a consignar acta de defunción.

Ahora bien, en fecha 30-08-2.010, compareció ante este Tribunal el ciudadano ELVIS RAFAEL ALVAREZ, con el carácter de hermano del adolescente de autos, quien consigno copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al precitado imputado, la cual hace constar que el mismo, falleció en fecha 28-02-2010, a la una en punto de la tarde en el Barrio Alberto Carnavalli, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a consecuencia de: “FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A LESION ENCEFALICA A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación médica de la doctora MARYULI BRACAMONTE.

Asimismo, visto que en fecha 18-10-2010, se recibió de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializada la Causa Original signada con el No. 2C-2690-08, seguida en contra del adolescente de autos, con escrito formulado por las ABOGADAS JOSEFA PINEDA ARMENTA Y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la Causa 24-F-37-0501-02, iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUGO ENRIQUE MONTIEL MONTIEL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 1° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, al no encontrarse expresamente regulado en ella, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto la acción penal de ha extinguido.

En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por las ABOGADAS JOSEFA PINEDA ARMENTA Y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio, por muerte del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto la acción penal de ha extinguido, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, pues se encuentra plenamente evidenciado en actas, específicamente del ACTA DE DEFUNCIÓN EN COPIA CERTIFICADA, que riela al folio Setenta y Siete (77) de la presente causa, que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), falleció en fecha 28-02-2010, a la una en punto de la tarde en el Barrio Alberto Carnavalli, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a consecuencia de: “FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A LESION ENCEFALICA A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación médica de la doctora MARYULI BRACAMONTE. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesto por las ABOGADAS JOSEFA PINEDA ARMENTA Y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio, por muerte del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto la acción penal de ha extinguido. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por muerte del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.921.827, hijo de EDITH ALVAREZ Y ALFONSO NUÑEZ todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en la causa que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES,


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 98-10. Se libran las correspondientes boletas de notificación y se remiten con oficio N° 2493-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA N° 2C-2690-08
VP02-D-2008-001019.-
24-F37-501-08.-
JCTE/PO.-