REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2010
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CAUSA: 2C-S-308-10 DECISION Nº: 401-10
JUEZ DE CONTROL: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARINA ROSA NAVA DE FERRER
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

En el día de hoy, Miércoles, trece (13) de Octubre de 2010, día fijado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se dio inicio al acto, con la presencia del Juez Profesional, DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Privada, ABOG. MARINA ROSA NAVA DE FERRER, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº 25.323.937, en compañía de su representante legal ciudadana OLGA MARGARITA MOYEDA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V-5.797.254. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su representante legal la ciudadana MILANYELA CAROLINA SANCHEZ SOLER, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.622.372, mismos que se encuentran debidamente notificados por el Departamento de Alguacilazgo. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se declaró abierta la presente audiencia, procediéndose a identificar al adolescente imputado de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, venezolano, natural de San Francisco, estado Zulia, nacido el 13-11-1995, titular de la cédula de identidad N° V- 25.323.937, de profesión u oficio estudiante de Octavo Grado en el Liceo Pedro Rincón Gutiérrez, hijo de OLGA MARGARITA MOYEDA SOLER, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49J, casa N° 166-48, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261-6166747 / 0414-9637355. El Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, le leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Juez del despacho explicó sencilla y claramente al imputado el significado de la presente audiencia. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, Fiscal Especializado 31°, quien expuso: “Visto el preacuerdo conciliatorio que realizaron ante el despacho de la Fiscalía Trigésima Primera Especializada el día 17-09-2010, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su representante legal OLGA MARGARITA MOYEDA SOLER, y la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado por su representante legal, procedo a ratificar en este acto la solicitud de conciliación presentada ante este Tribunal, donde se solicita que consigne constancia de estudio, así como sea realizado el examen psicológico por parte del Departamento de Servicios Auxiliares de LOPNNA, de igual forma solicito copia simple de este acto. Es todo”. En este estado se le otorga la palabra a la Defensora Privada, ABOG. MARINA ROSA NAVA DE FERRER, en defensa del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, solicito a este Tribunal se homologue el preacuerdo celebrado en el Ministerio Publico por mi representado acompañada de su representante legal y la victima. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al adolescente, (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “Estoy dispuesto a someterme a las obligaciones que me imponga este Tribunal y no voy a acercarme mas a (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es todo”. Seguidamente el Juez dio lectura al preacuerdo, celebrado entre las partes e interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo, a lo cual respondieron todos estar de acuerdo con el mismo. Ahora bien este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en fecha 17-09-2010 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al adolescente de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 376 del Código Penal referido al delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), delito éste que de acuerdo al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no comporta como sanción probable la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, hasta que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, venezolano, natural de San Francisco, estado Zulia, nacido el 13-11-1995, titular de la cédula de identidad N° V- 25.323.937, de profesión u oficio estudiante de Octavo Grado en el Liceo Pedro Rincón Gutiérrez, hijo de OLGA MARGARITA MOYEDA SOLER, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49J, casa N° 166-48, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261-6166747 / 0414-9637355, demuestre haber cumplido con las obligaciones que de seguidas le impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas personas con la víctima ni su familia, aun cuando sean parientes consanguíneos 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal; 3.- Someterse a la evaluación del examen psicológico que debe ser realizado por el Departamento de Servicios Auxiliares de LOPNNA, así como el examen psico-social. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes mencionado para el día JUEVES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora para la celebración de la audiencia CUARTO: Se advierte al adolescente, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se le imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Asimismo de le participa que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se le advierte a las partes que deberán guardar estricta confidencialidad del contenido de la presente acta, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se acuerda oficiar al Departamento de los Servicios Auxiliares de LOPNNA, para que realice los exámenes psicológicos y psico-sociales al adolescente imputado. Terminó el acto siendo las once de la mañana (12:00 m). Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.