REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MIERCOLES, 04 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-3084-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA Nº 1 (E): ABG. SORENYS MARMOL
JOVEN IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: YDANIA BENITA URDANETA.
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA (S): ABG. JELEN CARDENAS VALBUENA.

En el día de hoy LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADAS JOSEFA PINEDA ARMENTA, YANINE RUEDA GONZALEZ Y SUMY HERNANDEZ LOPEZ. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria Suplente del Tribunal ABG. JELEN CARDENAS VALBUENA, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ; la Defensa Pública Especializada N° 1 (E) ABG. SORENYS MARMOL, el joven de autos (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal la ciudadana: MINOLA VIOLETA ALBORNOZ ROSAS, y la victima YDANIA BENITA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 9.757.891, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 1 (E) ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), en donde asistió a la orientación Psicológica, se encuentra bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, así mismo consigno Constancia de Trabajo perteneciente a mi defendido, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Visto lo solicitado por la defensa este Tribunal ordena agregar a la presente causa constante de Un (01) Folio Útil, la Constancia de Trabajo del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), el cual se pone de manifiesto a la vista de la Fiscal del Ministerio, quien se impuso de la misma. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima YDANIA BENITA URDANETA, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa., es todo”. Seguidamente se procede a identificar al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, quien expone: “Mi mamá esta pendiente de mi y sabe donde estoy y para donde salgo y me ha dicho lo que es bueno y lo malo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadana MINOLA VIOLETA ALBORNOZ ROSAS, quien expone: “Yo quiero que le cierren la causa a mi hijo, y se decrete lo solicitado por la defensa, es todo”. El Tribunal observa que las obligaciones impuestas, que fueron las siguientes: 1.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la ciudadana YDANIA BENITA URDANETA o su familia ni por si ni por interpuestas personas.- 2.- Presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal.- 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para no verse en hechos similares como este.- 4.- Asistir a la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que determine el tribunal.- Se observa el informe Psicológico de Evaluación, que riela a los folios (60 al Folio 64) de la presente causa, donde se verifica que dentro de las recomendaciones: 1.- Motivar su participación en cursos y talleres formativos o de capacitación en oficio. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expone: “Visto que este tribunal ha verificado que el joven ha dado cumplimiento total de las obligaciones, que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que el mismo no ha tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídos las exposiciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Publico, del joven Imputado, de su representante legal, la defensa pública, y la de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al joven, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Acta de Solicitud de Conciliación de fecha 19-05-2010, realizada por la Fiscalia 37 del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA, y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente en fecha 17-06-2010, en la cual el joven imputado tenía como obligaciones las siguientes: 1.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la ciudadana YDANIA BENITA URDANETA o su familia ni por si ni por interpuestas personas.- 2.- Presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal .- 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para no verse en hechos similares como este.- 4.- Asistir a la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que determine el tribunal y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte del joven de autos (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, en el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, en fecha 17-062010, suspendiendo el proceso de la presente causa seguida al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA y cumplido como ha sido la totalidad de las obligaciones por el joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y visto el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Pública, del joven imputado y su representante legal y de la victima, del Sobreseimiento Definitivo solicitado por la mencionada Fiscal 37 (A) del Ministerio, así como la defensa, este juzgado acuerda declara con lugar la solicitud de Fiscalia del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo es la Constancia de Trabajo consignada en este acto por la Defensa Pública, que indica que el joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, trabaja como Obrero en la Cooperativa Pazos Firmes devengando un salario diario de 120,oo Bs., así mismo se verifico la vigilancia y supervisión realizada al joven por parte de su representante legal en virtud de lo manifestado por los mismos, así mismo se verifico la orientación psicológica, y constando en actas que en el día de hoy se recibió oficio N° 431-10 de fecha 01-10-2010 del Equipo Multidisciplinario de Psicología de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en donde se puede verificar el cumplimiento del joven adulto por ante esa oficina, la cual riela a los folios 60 al 63 de la presente causa y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor del joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publican los fundamentos del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado en esta misma fecha, bajo el No. 435-10.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del joven EMMANUEL LUCIANO GARCIA ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología a todo efecto. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 435-10. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA FISCAL (A) ESPECIALIZADO No. 37°



ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 1 (E)



ABG. SORENYS MARMOL

EL JOVEN ACUSADO,



(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE



MINOLA VIOLETA ALBORNOZ ROSAS


LA VICTIMA


YDANIA BENITA URDANETA


LA SECRETARIA, (S)


ABG. JELEN CARDENAS VALBUENA


CAUSA No. 1C-3084-10
MCHdeN-Lisbeth.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 04 DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°


Decisión No. 435-10 Causa No. 1C-3084-10


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 13-07-2009, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra del (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA, por los siguientes hechos:

II
HECHOS

En fecha 02-12-2009, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, funcionarios de Polisur le fueron a llevar una citación de la Intendencia de San Francisco de la ciudadana MINOLA ALBORNOZ, con la que la ciudadana YDANIA BENITA URDANETA ha tenido problemas en varias oportunidades, le entregan la citación y seguidamente van para su casa a entregarle una copia firmada por la misma, retirándose los funcionarios, posteriormente sale de su casa ubicada en el Barrio Brisas del lago, Calle 40, con Avenida 23, Casa N° 286, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para llamar a su suegra en unos teléfonos que están cerca de la casa y al momento que pasa por el frente de la casa de la Señora Minola, el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), al verla la empezó a gritar groserías, diciéndole que no le enviara mas citaciones a su madre que se las enviara a el, porque el si le caía a golpes y la mataba, amenazándola de muerte.

II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 1 (E) ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, en donde asistió a la orientación Psicológica, se encuentra bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, así mismo consigno Constancia de Trabajo perteneciente a mi defendido, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima YDANIA BENITA URDANETA, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, quien expone: Mi mamá esta pendiente de mi y sabe donde estoy y para donde salgo y me ha dicho lo que es bueno y lo malo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadana MINOLA VIOLETA ALBORNOZ ROSAS, quien expone: “Yo quiero que le cierren la causa a mi hijo, y se decrete lo solicitado por la defensa, es todo”.

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ: quien expone: “Visto que este tribunal ha verificado que el joven ha dado cumplimiento total de las obligaciones, que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que el mismo no ha tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del joven EMMANUEL LUCIANO GARCIA ALBORNOZ, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y tomando en cuenta que la ciudadana YDANIA BENITA URDANETA, quien expone: Estoy de acuerdo que se cierre la causa, es todo” y verificadas las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por el joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al joven, en fecha 17-06-2010, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se verifico la vigilancia y supervisión realizada al joven por parte de su representante legal en virtud de lo manifestado por los mismos, igualmente se verifico la orientación psicológica, y constando en actas que en el día de hoy se recibió oficio N° 431-10 de fecha 01-10-2010 del Equipo Multidisciplinario de Psicología de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en donde se puede verificar el cumplimiento del joven adulto por ante esa oficina, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública del joven en este acto, por lo que se decreta a favor del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 17-06-2010, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que el joven de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la ciudadana YDANIA BENITA URDANETA o su familia ni por si ni por interpuestas personas.- 2.- Presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal.- 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para no verse en hechos similares como este.- 4.- Asistir a la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que determine el tribunal y una vez escuchada la exposición de su representante legal quien manifiesta que quiere que le cierren la causa a su hijo, y se decrete lo solicitado por la defensa, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente mencionado como la exposición que hiciera la victima, donde manifestó que esta de acuerdo que se cierre la causa, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YDANIA BENITA URDANETA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología a todo efecto. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 435-10. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA SECRETARIA, (S)


ABG. JELEN CARDENAS VALBUENA

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 435-10.-
LA SECRETARIA, (S)


ABG. JELEN CARDENAS VALBUENA

MCHdeN-Lisbeth.-
Causa N° 1C-3084-10.-