REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 13.332
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
PARTE RECURRENTE. Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MONICA GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.807.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.761, carácter que se evidencia en poder judicial autenticado por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2007, anotado bajo el No. 28, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
Fue recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por este Juzgado en fecha siete (07) de Enero de 2010, dándosele entrada y admisión el día ocho (08) de Enero del mismo año, ordenándose la citación de los ciudadanos DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ZULIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 24 de Mayo de 2010 se libró cartel de citación, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 2010 se le hizo entrega a la abogada MONICA GOVEA del cartel de citación para se publicado en el diario de mayor circulación del Estado Zulia (LA VERDAD) y en fecha 11 de Junio de 2010 se agregó el cartel de citación, emitido por este Tribunal, publicado en el diario LA VERDAD de fecha 11 de junio de 2010.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, fue agregada al expediente la copia certificada del acta de transacción laboral consignada por la abogada MONICA GOVEA DE FEBRES, apoderada judicial de CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., constante de ochos (08) folios útiles.
La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:
“(…)
SEXTA: Así, para transigir todos los derechos que pudieran corresponder al EL TRABAJADOR DEMANDANTE derivados de la relación de trabajo, e igualmente, precaver o evitar cualquier otro reclamo que EL TRABAJADOR DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra LA EMPRESA DEMANDADA, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil vigente, y con el ánimo de poner fin a cualquier diferencia habida o que pudiere surgir; ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 230.000,00), la cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones reclamados en el libelo de demanda incoada por el ciudadano EUDOMIRO ESCALANTE ACOSTA, así como, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales determinados en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente acuerdo transaccional y, cualquiera otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA o derivados de su terminación o de la enfermedad alegada por EL TRABAJADOR DEMANDANTE.
NOVENA: … Por lo que EL TRABAJADOR DEMANDANTE expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales y convencionales, otorga a LA EMPRESA DEMANDADA finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. (…)”
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este contexto, el artículo 1713 del Código Civil define la transacción, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).
Por lo antes expuesta, vista la trascripción del escrito de transacción presentado por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre el ciudadano EUDOMIRO ENRIQUE ESCALANTE ACOSTA y la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 306, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/ed.-
Exp. N° 13.332
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