REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 13.664
MOTIVO: Amparo Constitucional.
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano DAIWIN DE JESUS MATERAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.270.881, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.830, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. No. 72.738 domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE ACCIONADA: sociedad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A.
Fue recibida la presente acción de amparo constitucional por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, dándosele entrada el día veintiocho (28) de Mayo del mismo año, y dándosele admisión en fecha primero (01) de Julio de 2010.
En el auto de admisión se ordeno la notificación de la parte accionada, sociedad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A, en la persona del ciudadano JOSE PALENCIA, así como la notificación del ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de Agosto de 2010, se libro la boleta y el oficio de notificación en cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha primero (01) de Julio de 2010.
El día dieciséis (16) de Septiembre de 2010 la parte accionante, presentó diligencia donde expuso que: “…Desisto en forma total del procedimiento de amparo, interpuesto por mi persona, en contra de la sociedad SERVICIOS ISCAR C.A., el cual es llevado a través del expediente signado con el número 13.664 por ante este digno tribunal, puesto que RENUNCIE VOLUNTARIAMENTE y sin Previo Aviso, al cargo de Auxiliar de plataforma, que desempeñe para la empresa supra señalada, desde el dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve (2009) hasta el Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), Devengando un salario básico mensual de Bs. 1.223,89, Desistimiento que hago libre de toda coacción y apremio, por cuanto Recibí de manos del representante judicial de la referida empresa las cantidades correspondientes a mi Liquidación final del contrato de trabajo (Prestaciones Sociales), cantidades estas que me corresponden y que recibí a mi entera satisfacción, sin tener mas nada que reclamar a la referida empresa. …”(sic).
Este Tribunal observa que en la presente Acción de Amparo Constitucional no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
Y la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….-”(Negrillas de este Tribunal).
De conformidad con las normas ut supra transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano DAIWIN DE JESUS MATERAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.270.881, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA R. PERDOMO SIERRA
En fecha retro, previo anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente N° 13.664, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 301 del libro llevado por este Órgano Jurisdiccional.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA R. PERDOMO SIERRA
GUM/DRPS/ed.-
Exp. 13.664
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