República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18196.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Flanklin Gregorio Delgado y Yuranis Esther Castilla.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos FLANKLIN GREGORIO DELGADO y YURANIS ESTHER CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.351.692 y V.-26.414.535 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano FLANKLIN GREGORIO DELGADO MÁRQUEZ, quien podrá retirar al niño del hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), iniciándose este régimen para el progenitor el próximo viernes 08 de octubre del presente año. Asimismo, podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares pasará la mitad de ese lapso con el progenitor y la otra mitad con su progenitora, el día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos progenitores, el día de las madres lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor, semana santa y carnaval pasará la mitad de ese lapso con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. En época de navidad, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 1 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.”
Mediante esta sentencia de fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos FLANKLIN GREGORIO DELGADO y YURANIS ESTHER CASTILLA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos FLANKLIN GREGORIO DELGADO y YURANIS ESTHER CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.351.692 y V.-26.414.535 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano FLANKLIN GREGORIO DELGADO MÁRQUEZ, quien podrá retirar al niño del hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), iniciándose este régimen para el progenitor el próximo viernes 08 de octubre del presente año. Asimismo, podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares pasará la mitad de ese lapso con el progenitor y la otra mitad con su progenitora, el día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos progenitores, el día de las madres lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor, semana santa y carnaval pasará la mitad de ese lapso con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. En época de navidad, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 1 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 51. La Secretaria.
MBR/kpmp.
|