República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 18163
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ENIL ZULEIMA POLANCO GONZALES EVENCIO JOSE URIANA FERNANDEZ.
Niño: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos ENIL ZULEIMA POLANCO GONZALES EVENCIO JOSE URIANA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.287.812 y V-17.189.171 respectivamente, a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , de UN (01) año de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos ENIL ZULEIMA POLANCO GONZALES EVENCIO JOSE URIANA FERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor del niño: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , el ciudadano EVENCIO JOSE URIANA FERNANDEZ, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) quincenales, los cuales cubren la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) MENSUALES, los cuales serán entregado directamente a la progenitora previo acuse de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el articulo 369 y 375 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

2. En cuanto a los gastos relativos a las festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) para cubrir los gastos de calzados y ropa, adicionalmente deberá suministrarle el juguete respectivo.-

3. En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, (Medicinas, consultas medicas, tratamiento etc), ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) previo recipe medico.-

4. En cuanto a los gastos ocasionados por la escolaridad del niño, el padre se compromete a cubrir los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes del niño, mientras que la madre se encarga de la inscripción y colaboración o mensualidades del niño.-

5. En el mes de Abril, el progenitor se compromete a comprarle al niño ropa interior, ropa casual, medias y calzados.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ENIL ZULEIMA POLANCO GONZALES EVENCIO JOSE URIANA FERNANDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: El progenitor del niño: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , el ciudadano EVENCIO JOSE URIANA FERNANDEZ, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) quincenales, los cuales cubren la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) MENSUALES, los cuales serán entregado directamente a la progenitora previo acuse de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el articulo 369 y 375 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
En cuanto a los gastos relativos a las festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) para cubrir los gastos de calzados y ropa, adicionalmente deberá suministrarle el juguete respectivo.-
En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, (Medicinas, consultas medicas, tratamiento etc), ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) previo recipe medico.-
En cuanto a los gastos ocasionados por la escolaridad del niño, el padre se compromete a cubrir los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes del niño, mientras que la madre se encarga de la inscripción y colaboración o mensualidades del niño.-
En el mes de Abril, el progenitor se compromete a comprarle al niño ropa interior, ropa casual, medias y calzados.-

c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

d) Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4