REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03911
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.095.863, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponda a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de una póliza de seguro Vida Global, signada con el Contrato N° 848-0000000001-087, Certificado N° 000027; dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.725.840; quien la adquirió con la empresa ZURICH seguros, s.a.


Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, está en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, ya identificada; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a la misma le corresponda, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.

Devuélvase los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 04 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.

MBR/natalia


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03911
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.095.863, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponda a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de una póliza de seguro Vida Global, signada con el Contrato N° 848-0000000001-087, Certificado N° 000027; dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.725.840; quien la adquirió con la empresa ZURICH seguros, s.a.


Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, está en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DAYANNA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, ya identificada; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a la misma le corresponda, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.

Devuélvase los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 04 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.

MBR/natalia