República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18154.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Paola Josefina Ulacio Ávila y Joel Jesús Urdaneta Ortega.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos PAOLA JOSEFINA ULACIO ÁVILA y JOEL JESÚS URDANETA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.895.501 y V.-14.736.181 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo, los días sábados en un horario comprendido de 10:00 a.m. retirándolo del hogar materno y retornándolo a las 7:30 p.m. del día domingo, de manera alterna con la progenitora. 2) El progenitor se compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo. 3) El día del cumpleaños del niño el progenitor compartirá con él desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. 4) En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con su hijo los días 25 de diciembre y 01 de enero; en horario comprendido de 9:00 a.m. y lo retornará al hogar materno a las 10:00 a.m. del siguiente día; y la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre. 5) En época de semana santa y carnaval, el niño compartirá los días de carnaval con el progenitor y los días de semana santa con la progenitora, alternándose cada año el disfrute de las mismas. 6) El día del padre y de la madre el niño compartirá con cada uno de ellos el día correspondiente. 7) Con respecto a las vacaciones escolares el niño compartirá con el progenitor los días sábados en un horario comprendido desde las 10:00 a.m. y lo retornará al hogar materno los días domingos a las 7:30 p.m. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con los roles de responsabilidad para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.”
Mediante esta sentencia de fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos PAOLA JOSEFINA ULACIO ÁVILA y JOEL JESÚS URDANETA ORTEGA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos PAOLA JOSEFINA ULACIO ÁVILA y JOEL JESÚS URDANETA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.895.501 y V.-14.736.181 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo, los días sábados en un horario comprendido de 10:00 a.m. retirándolo del hogar materno y retornándolo a las 7:30 p.m. del día domingo, de manera alterna con la progenitora. 2) El progenitor se compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo. 3) El día del cumpleaños del niño el progenitor compartirá con él desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. 4) En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con su hijo los días 25 de diciembre y 01 de enero; en horario comprendido de 9:00 a.m. y lo retornará al hogar materno a las 10:00 a.m. del siguiente día; y la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre. 5) En época de semana santa y carnaval, el niño compartirá los días de carnaval con el progenitor y los días de semana santa con la progenitora, alternándose cada año el disfrute de las mismas. 6) El día del padre y de la madre el niño compartirá con cada uno de ellos el día correspondiente. 7) Con respecto a las vacaciones escolares el niño compartirá con el progenitor los días sábados en un horario comprendido desde las 10:00 a.m. y lo retornará al hogar materno los días domingos a las 7:30 p.m. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con los roles de responsabilidad para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 17 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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