Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 17927
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: EDINSON FRANCISCO CASTRO PEDROZO
Demando: TERESA DE JESUS ROMERO DE CASTRO
Adolesc.: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoado por el ciudadano EDINSON FRANCISCO CASTRO PEDROZO, titular de la cedula de identidad No. V-11.934.899, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.881, en contra de la ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO DE CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V-7.685.422.
En fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la demanda por cuanto lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, ordenándose citar a la demandada, notificar al Fiscal especializado, y se ofició bajo el N° 10-2757.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la alguacil Danaly Franco, consignó exposición y boleta de citación de la ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO CASTRO, parte demandada en el presente procedimiento.
En fecha 26 de octubre de 2010, mediante diligencia suscrita por el ciudadano EDINSON FRANCISCO CASTRO PEDROZO, cedulado bajo el N° 11.934.899, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22871, desistió del presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano EDINSON FRANCISCO CASTRO PEDROZO, en la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara –
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano EDINSON FRANCISCO CASTRO PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.934.899.
b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 220.
La Secretaria.


MBR/maa
Exp. N° 17927