REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03946
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.752.465, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada EUNICE HERNANDEZ AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.828; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ANDREINA ISABEL SANCHEZ MATA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN LUISA MATA DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.158.188, fallecida ab-intestato el día 28 de julio de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de octubre de 2010; oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1217 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 424 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA ISABEL SANCHEZ MATA, signada con el N° 922, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Wilfredo Antonio Sánchez Avila con la causante, signada con el N° 673 emanada de la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua Municipio Autónomo valencia del Estado Carabobo . Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN RANGEL GUTIERREZ, ARAMINTA ANTONIA PIRELA CUBILLAN, JOSE LUIS MADUEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.501.049, v-5.805.864, v-11.876.111, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDREINA ISABEL SANCHEZ MATA y WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN LUISA MATA DE SANCHEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos ANDREINA ISABEL SANCHEZ MATA y WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN LUISA MATA DE SANCHEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 94. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia