REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 1 7 9 4 7
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: NILSON ALBERTO CARRASCO CHIRINOS
Demandado: GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano NILSON ALBERTO CARRASCO CHIRINOS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.835; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919; a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en contra de la ciudadana GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.007.728; del mismo domicilio.-
En fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-
En fecha 30 de septiembre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma fue notificada el día 28 de septiembre de 2010.-
En fecha 30 de septiembre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de citación de la fiscal del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma fue citada el día 20 de septiembre de 2010.-
En fecha 14 de octubre de 2010; presente en la sala de este despacho, la parte demandante, ciudadano NILSON ALBERTO CARRASCO CHIRINOS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.835; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; manifestó que desistía de la presente acción.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Artículo 265 CPC:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, así como, por cuanto de las simple revisión de las actas, se evidencia que el desistimiento efectivamente, fue realizado antes de la contestación de la demanda; este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano NILSON ALBERTO CARRASCO CHIRINOS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.835; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el N° 141.-
MBR/ajrg
Exp. N° 17947
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