República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 18205
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: URDANETA BERMUDEZ RONI Y ESPINOZA TANGARIFE SORELLY
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos SORELLY DEL SOCORRO ESPINOZA TANGARIFE Y EDUARDO ANTONIO URDANETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.005.410 y V-17.098.796 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:

“…El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,oo) pagados semanalmente los días lunes de cada semana a razón de NOVENTA (Bs. 90,oo), los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana SORELLY ESPINOZA, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. Comenzando el 11 de octubre de 2010. GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá los útiles escolares y los uniformes del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la madre comprarán la lista de útiles escolares y los uniformes del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) deberán ser pagados de inmediato. Para años posteriores estos gastos deben ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS MÉDICOS: El padre cubrirá el 50% para gastos de cirugía, consultas, medicamentos, exámenes etc y previa entrega del recipe o facturas y deberán ser pagados de inmediato al otro 50% lo aportara la madre. NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual, aportará el 100% de los gastos para la compra de ropa y calzados de los dos niños y la madre cubre el 100% de los regalos a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad. Y yo, SORELLY ESPINOZA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los terminas del presente convenio. Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que los niños estuvieron presentes para garantizarles su derecho a opinar y a ser oído, según el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por tener muy corta edad. Es todo…”.-

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, tomando en consideración los términos en los cuales quedo establecido dicho convenio, a criterio de este Juzgador se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional tomando igualmente en cuenta el interés superior de los mencionados niños y/o adolescentes, considera que el presente convenio de revisión de la obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos SORELLY DEL SOCORRO ESPINOZA TANGARIFE Y EDUARDO ANTONIO URDANETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.005.410 y V-17.098.796 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,oo) pagados semanalmente los días lunes de cada semana a razón de NOVENTA (Bs. 90,oo), los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana SORELLY ESPINOZA, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. Comenzando el 11 de octubre de 2010. GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá los útiles escolares y los uniformes del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la madre comprarán la lista de útiles escolares y los uniformes del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) deberán ser pagados de inmediato. Para años posteriores estos gastos deben ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS MÉDICOS: El padre cubrirá el 50% para gastos de cirugía, consultas, medicamentos, exámenes etc y previa entrega del recipe o facturas y deberán ser pagados de inmediato al otro 50% lo aportara la madre. NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual, aportará el 100% de los gastos para la compra de ropa y calzados de los dos niños y la madre cubre el 100% de los regalos a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad. Y yo, SORELLY ESPINOZA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los terminas del presente convenio. Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que los niños estuvieron presentes para garantizarles su derecho a opinar y a ser oído, según el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por tener muy corta edad. Es todo…”.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 71.-




La Secretaria

MBR/Wjom*
Exp. 18205.-