República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18144.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: KAREN ELENA PEREZ LINDO Y ANDREU FRANCINY MARTINEZ DELGADO.
Niña: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos; KAREN ELENA PEREZ LINDO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 15.840.134, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la defensora publica especializada Undécima Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscrita al sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por el ciudadano ANDREU FRANCINY MARTINEZ DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-15.058.402, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la defensora publica especializada Décima Octava Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, adscrita al sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente en beneficio de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad ; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“1) La niña compartirá con su progenitor el día lunes de 12:00 PM a 6:00 PM y el día viernes de 6:00 PM a 8:00 PM. 2) Durante la época de vacaciones escolares, las mismas serán compartidas entre ambos progenitores, es decir, quince (15) días con su progenitor y quince (15) días con su progenitora. 3) Durante los feriados de carnaval y semana santa los mismos serán compartidos de manera alterna entre ambos progenitores, es decir, semana santa con la progenitora y carnaval con el progenitor alternándose al año siguiente. 4) Durante la época navideña, la progenitora compartirá con la niña los días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre y 01 de enero le corresponde a su progenitor. 5) el día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la niña”
Mediante esta sentencia de fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos KAREN ELENA PEREZ LINDO Y ANDREU FRANCINY MARTINEZ DELGADO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos KAREN ELENA PEREZ LINDO Y ANDREU FRANCINY MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.840.134 y V.-15.058.402 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “1) La niña compartirá con su progenitor el día lunes de 12:00 PM a 6:00 PM y el día viernes de 6:00 PM a 8:00 PM. 2) Durante la época de vacaciones escolares, las mismas serán compartidas entre ambos progenitores, es decir, quince (15) días con su progenitor y quince (15) días con su progenitora. 3) Durante los feriados de carnaval y semana santa los mismos serán compartidos de manera alterna entre ambos progenitores, es decir, semana santa con la progenitora y carnaval con el progenitor alternándose al año siguiente. 4) Durante la época navideña, la progenitora compartirá con la niña los días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre y 01 de enero le corresponde a su progenitor. 5) el día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la niña”.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 01 día del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4; Abog. Marlon Barreto Ríos (Fdo.). La Secretaria; Abog. Lorena Rincón Pineda (Fdo.). Hay sello en tinta del Tribunal. La Suscrita Secretaria de este Tribunal certifica que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original. En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.9.
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
MBR/mb.
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