República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 18134
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: CLAUDIO QUINTIN CHINCHILLA CALDERON Y NERVA DEL VALLE BRACHO.
Niña(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD:.

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos CLAUDIO QUINTIN CHINCHILLA CALDERON Y NERVA DEL VALLE BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.834.826 y V-10-425-213 respectivamente, a favor de la niña(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de cuatro (04) años de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos CLAUDIO QUINTIN CHINCHILLA CALDERON Y NERVA DEL VALLE BRACHO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, lo cual hace un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480) mensuales. Dicho dinero será entregado a la progenitora mediante depósito bancario, en una cuenta de ahorro que se entregara para tal fin. Asimismo, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.-

2. En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir todos los gastos médicos y de medicinas de su hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-

3. En cuanto a los gastos d educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, inscripciones y transporte escolar. Por otro lado, la progenitora se compromete a cancelar las mensualidades y uniformes escolares de su hija.-

4. En cuanto a navidad y fin de año, la progenitora se compromete a comprarle a su hija la ropa y calzados de los días 24y25 de Diciembre, mas un juguete. Por otro lado, el progenitor se compromete a comprarle a su hija la ropa y calzado de las fechas 31 de diciembre y 1 de Enero, mas un juguete. Así mismo ambos progenitores se comprometen a comprarle la ropa y calzado que pueda necesitar la niña el resto del año en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-

5. En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor(a) que se encuentre en la compañía de su hija.-


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLAUDIO QUINTIN CHINCHILLA CALDERON Y NERVA DEL VALLE BRACHO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, lo cual hace un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480) mensuales. Dicho dinero será entregado a la progenitora mediante depósito bancario, en una cuenta de ahorro que se entregara para tal fin. Asimismo, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.-
En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir todos los gastos médicos y de medicinas de su hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
En cuanto a los gastos d educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, inscripciones y transporte escolar. Por otro lado, la progenitora se compromete a cancelar las mensualidades y uniformes escolares de su hija.-
En cuanto a navidad y fin de año, la progenitora se compromete a comprarle a su hija la ropa y calzados de los días 24y25 de Diciembre, mas un juguete. Por otro lado, el progenitor se compromete a comprarle a su hija la ropa y calzado de las fechas 31 de diciembre y 1 de Enero, mas un juguete. Así mismo ambos progenitores se comprometen a comprarle la ropa y calzado que pueda necesitar la niña el resto del año en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor(a) que se encuentre en la compañía de su hija.-

c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-