República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 18112
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: GISELLE DAMARYS DIAZ BERMUDEZ Y TODD ZUKEWCH.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.




PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos GISELLE DAMARYS DIAZ BERMUDEZ Y TODD ZUKEWCH, el primero de nacionalidad Colombiana y el segundo de Nacionalidad Canadiense, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. C-22.548.908 y E-82.291.925 respectivamente, a favor del niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de cinco años de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos GISELLE DAMARYS DIAZ BERMUDEZ Y TODD ZUKEWCH, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a cancelar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados los tres primeros días de cada mes en la cuenta corriente No. 0116-0126-05-0199203164, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la progenitora del niño la ciudadana GISELLE DAMARYS DIAZ BERMUDEZ, dicho monto será aumentado tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección del niño niñas y Adolescente.-

2. En cuanto a la Educación del niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, todos los gastos que se generen por este concepto, es decir, Inscripciones escolar, Mensualidad del colegio, uniformes, Útiles Escolares, Transporte y otros, serán sufragados por el progenitor.-

3. En cuanto a la salud del niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, lo que concierne a las consultas medicas, medicamentos, gastos de examen de laboratorio y otros, serán cubiertos por el seguro que posee el progenitor.-

4. El progenitor del niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se compromete a pagar la totalidad del canon de arrendamiento de la vivienda en la que vivirá el niño con su progenitora y la misma se compromete a cancelar los servicios públicos, igualmente cancelara el salario de la persona que cuida al niño durante la semana.-

5. El progenitor del niño, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD se compromete para el mes de julio a depositar en la cuenta Corriente No. 0116-0126-05-0199203164, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad correspondiente a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 2.250,00), los cuales serán destinados para compras de ropa casual, ropa interior y calzados.-

6. El progenitor se compromete para el mes de Diciembre a depositar en la cuenta corriente No. 0116-0126-05-0199203164, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad correspondiente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cueles serán destinados para la compra de ropa casual, ropa interior y calzados, adicional a esta cantidad se le comprara un Juguete.-


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GISELLE DAMARYS DIAZ BERMUDEZ Y TODD ZUKEWCH, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: El progenitor se compromete a cancelar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados los tres primeros días de cada mes en la cuenta corriente No. 0116-0126-05-0199203164, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la progenitora del niño la ciudadana GISELLE DAMARYS DIAZ BERMUDEZ, dicho monto será aumentado tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección del niño niñas y Adolescente.-
En cuanto a la Educación de los niños(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, todos los gastos que se generen por este concepto, es decir, Inscripciones escolar, Mensualidad del colegio, uniformes, Útiles Escolares, Transporte y otros, serán sufragados por el progenitor.-
En cuanto a la salud del niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, lo que concierne a las consultas médicas, medicamentos, gastos de examen de laboratorio y otros, serán cubiertos por el seguro que posee el progenitor.-
El progenitor del niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se compromete a pagar la totalidad del canon de arrendamiento de la vivienda en la que vivirá el niño con su progenitora y la misma se compromete a cancelar los servicios públicos, igualmente cancelara el salario de la persona que cuida al niño durante la semana.-
El progenitor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se compromete para el mes de julio a depositar en la cuenta Corriente No. 0116-0126-05-0199203164, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad correspondiente a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 2.250,00), los cuales serán destinados para compras de ropa casual, ropa interior y calzados.-
El progenitor se compromete para el mes de Diciembre a depositar en la cuenta corriente No. 0116-0126-05-0199203164, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad correspondiente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cueles serán destinados para la compra de ropa casual, ropa interior y calzados, adicional a esta cantidad se le comprara un Juguete

c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

d) Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-