República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 17900.
Causa: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Solicitantes: JHOANDRY MANUEL ROMERO SANCHEZ y EILEEN YUNEL RODRIGUEZ ROA
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano JHOANDRY MANUEL ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.919.646, en contra de la ciudadana EILENN YUNELL RODRIGUEZ ROA, titular de la cedula de identidad N° V-18.919.616, en beneficio de la niña JHILVANA VERONICA ROMERO RODRIGUEZ.
En fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la de citación de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2010, consignó la boleta de citación de la ciudadana EILEEN YUNELL RODRIGUEZ ROA, antes identificada, quien fue citada en la misma fecha.
En fecha 28 de septiembre de 2010, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, los ciudadanos EILEEN YUNELL RODRIGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.919.616, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Especializada, abogada MARISEL SANQUIZ, y el ciudadano JHOHANDRY MANUEL ROMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-18.919.646, asistido por la Defensora Pública Novena Especializada, abogada LIZ GODOY QUINTERO, partes intervinientes en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, los mismos celebraron un acuerdo en materia de régimen de convivencia familiar el cual quedó establecido en los siguientes términos:
1. El progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternos a partir del día sábado 02 de octubre de 2010, desde las 10:00 am, hasta el día domingo hasta las 6:00pm.
2. Los Días de asueto del año 2011, el carnaval será compartido por la progenitora y los días de semana santa serán compartidos con el progenitor.
3. en el mes de diciembre el progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 y la progenitora compartirá con su hija los días 31 y 01 de enero de 2011 de manera alternada cada año.
4. para el periodo vacacional escolar del año 2011 serán alternados la primera semana con la progenitora y la segunda con el progenitor y asi sucesivamente de manera permanente cada año.
5. el día de la madre será compartido con la progenitora y el día del padre con el progenitor y el día de cumpleaños de la niña será compartidos.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JHOANDRY MANUEL ROMERO SANCHEZ y EILEEN YUNELL RODRIGUEZ ROA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos EILEEN YUNELL RODRIGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.919.616, y el ciudadano JHOHANDRY MANUEL ROMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-18.919.646, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternos a partir del día sábado 02 de octubre de 2010, desde las 10:00 am, hasta el día domingo hasta las 6:00pm.
c) Los días de asueto del año 2011, el carnaval será compartido por la progenitora y los días de semana santa serán compartidos con el progenitor.
d) en el mes de diciembre el progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 y la progenitora compartirá con su hija los días 31 y 01 de enero de 2011 de manera alternada cada año.
e) Para el periodo vacacional escolar del año 2011 serán alternados la primera semana con la progenitora y la segunda con el progenitor y así sucesivamente de manera permanente cada año.
f) El día de la madre será compartido con la progenitora y el día del padre con el progenitor y el día de cumpleaños de la niña será compartidos.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 03.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 17900
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