Exp Nº 2623 Nº 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 29 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana JHAMER ESTHER REVEROL SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-13.529.710, asistida por la abogada en ejercicio JANETH SIBADA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 47.848 y actuando con el carácter de autos, este Tribunal observa que en fecha 22 de junio de 2010, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 24, donde se autoriza la venta de Un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector conocido antes como Piedra Gorda, de la antes parroquia, hoy municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, edificada sobre un terreno propio que mide catorce metros (14mts) de frente por sesenta metros (60mts) de frente de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: con la carretera; Fondo: con propiedad que es o fue de Pompilio Vivas. Lado derecho: con propiedad que es o fue de Audelino Antonio Vivas, y, Lado izquierdo: con propiedad que es fue de dulce Lina Vivas, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, quedando registrado bajo el N° 30, protocolo primero, tomo cuarto de los libros respectivos.
Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2010, la ciudadana JHAMER ESTHER REVEROL SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-13.529.710, asistida por la abogada en ejercicio JANETH SIBADA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 47.848 y actuando en este acto como representante legal de la ciudadana JHAMER ESTHER REVEROL SÁNCHEZ, y esta ultima del niño X, donde solicita sea concedida una nueva prórroga para vender dicho inmueble.
Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectué la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 22 de junio de 2010, donde se especificó el inmueble producto de la venta. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia POR EL TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) DEL PRECIO DE LA VENTA, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 2623, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
EL JUEZ UNIPERSONAL No.3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en el año 2010, bajo el No. 05 y se dio cumplimiento a lo ordenado.-La Secretaria.
EXP. Nº 2623
GAVR/CV/su**
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